Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300843
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003

LEXTCA20030808-09 Miranda Cruz v. Puerta Dorada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

LUIS MIRANDA CRUZ; CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ; RAMÓN ACEVEDO SALTARES
Recurridos
v.
PUERTA DORADA, INC. P/C PABLO CHAPARRO CORDERO, AGENTE RESIDENTE; DAVID HAROLD WISHINSKY KERR Y LA SOC. LEGAL DE GAN. CONS. POR ÉL Y SU ESPOSA BUNNY M. WISHINSKY Y ÉSTA POR SÍ
Recurrentes
KLCE0300843
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ABC 2003-00503 Sobre: Entredicho Preliminar, Entredicho Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2003.

Recurren los peticionarios, Puerta Dorada; Inc. y otros de la Minuta – Orden, de aquí en adelante “Resolución”, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 30 de junio de 2003, por la cual se ordena preliminarmente que se mantengan abiertos unos portones para dar acceso a la playa a partir del día 3 de julio de 2003 al medio día. Inconformes con dicho dictamen presentan, el 3 de julio de 2003, su Recurso de Certiorari alegando que el tribunal cometió error al hacer la determinación antes expresada y nos solicita que desestimemos la demanda de Entredicho

Preliminar y Permanente presentada y además, que paralicemos los procedimientos hasta tanto se resuelva el presente recurso o hasta el 22 de agosto del 2003, fecha en que está pautada la vista de seguimiento.

El 3 de julio de 2003 resolvimos dejar sin efecto la Resolución recurrida de 30 de junio de 2003, ordenando que se mantuviera el status quo del caso hasta tanto se resuelva el recurso presentado o se celebre la vista pautada para el 22 de agosto de 2003 donde las partes podrán presentar prueba en apoyo de sus posiciones y se determine si existe o no una servidumbre de paso sobre la propiedad en controversia.

También, se le requirió a los recurridos mostrar causa, dentro los próximos diez días, por la cual no se debe expedir el auto de Certiorari y revocar la orden recurrida. Los recurridos presentaron su alegato oportunamente el cual fue replicado por los peticionarios el 24 de julio de 2003, perfeccionándose de esta manera el recurso.

II

Veamos los hechos pertinentes a la controversia planteada.

Los recurridos...

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