Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300128
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003

LEXTCA20030811-11 Del Rosario v. Horwath, Vélez, Semprit and Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

FELIPE M. DEL ROSARIO, ANA P. MARTINEZ GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes Recurridos v. HORWATH, VELEZ, SEMPRIT AND CO. Demandados Peticionarios KLCE0300128 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Despido Injustificado, Discrimen, Daños y Perjuicios KPE-99-3457 (803)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2003.

Horwath, Vélez, Sémprit and Co. “HVS” solicita la revisión de una resolución interlocutoria del Tribunal del Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se le declaró sin lugar una moción en la que solicita la desestimación sumaria de una demanda por despido injustificado, discrimen en el empleo y daños y perjuicios, incoada en su contra. En su recuro HVS plantea que el tribunal recurrido erró al no fundamentar la resolución declarando sin lugar su moción de sentencia sumaria y no especificar los hechos sobre los cuales no existe controversia, y que erró, además, al no dictar sentencia sumaria pues de los documentos presentados surge que no están presentes los elementos necesarios para que se configure la causa de acción por despido injustificado. Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del contexto procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 27 de diciembre de 1999 Felipe M. Del Rosario, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra Horwath, Vélez, Sémprit and Co. “HVS” y otros demandados por despido injustificado, discrimen en el empleo y daños y perjuicios. Se alega en esencia que Del Rosario era empleado de la demandada desde febrero de 1991, que comenzó a percibir de HVS un patrón sistemático de persecución, presiones indebidas en el trabajo, acoso y comentarios discriminatorios haciendo alusión a su origen nacional que fue intensificándose y causándole cada día más presión y frustración hasta el punto que le resultó intolerable, por lo que se vio forzado a renunciar a su empleo. Alegó, además, que HVS usó como razón para lograr su renuncia el incumplimiento con una política de la compañía que prohíbe a los empleados proveer servicios de contabilidad por su cuenta fuera de horas laborables, más tal política nunca se especificó en el contrato de trabajo ni se le notificó a Del Rosario previamente, ni verbalmente ni por escrito, y que HVS toleraba y aceptaba que otros empleados realizaran trabajos de contabilidad fuera de horas laborables.

HVS contestó la demanda negando esencialmente las alegaciones y presentó como defensa que no existió tal despido constructivo pues Del Rosario renunció a su empleo y que:

“En o alrededor de octubre de 1998 se trajo a la atención del demandante Felipe del Rosario que este [sic.]

estaba atendiendo una serie de clientes por su cuenta. Se discutió con el demandante esta situación, llegando este [sic.] a acuerdos con la codemandada Horwath, Vélez, Sémprit & Co., PSC, los cuales se suscribieron el 22 de octubre de 1998. En virtud de dichos acuerdos, el demandante se comprometió a renunciar a sus clientes privados dentro de un periodo de 60 días y dedicar todos sus esfuerzos y empeño a los asuntos la co-demandada Horwath, Vélez, Sémprit & Co., PSC, (véase Exhibit II).

Contrario a lo acordado por el demandante, este [sic.]

presentó el 30 de diciembre de 1998 su carta de renuncia (ver Exhibit I).”

En la alternativa, HVS planteó que la separación del empleo ocurrió por justa causa y que HVS nunca discriminó contra Del Rosario en modo alguno por razón de su raza u origen nacional.

Puesto que el pleito se presentó inicialmente bajo el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, a solicitud de HVS el tribunal recurrido emitió una resolución el 11 de mayo de 2000 en la cual ordenó fraccionar los procedimientos del pleito para tramitar la reclamación por despido injustificado y su compensación bajo el procedimiento sumario y las reclamaciones basadas en discrimen y daños y perjuicios bajo el procedimiento ordinario.

El 14 de febrero de 2001 se presentó el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados en el cual las partes estipularon los siguientes hechos: 1) Del Rosario empezó a trabajar para HVS en 1991; 2) trabajaba a tiempo completo en la posición de Auditor Senior con un salario de $32,500.00 anuales más beneficios; 3) en octubre de 1998 los socios de HVS discutieron con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR