Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300354
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003

LEXTCA20030812-10 Del Río Jiménez v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II -BAYAMÓN, PANEL II

Javier del Río Jiménez, su esposa Karen del Río, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Marilú Jiménez Pizarro Demandantes-Recurridos v. Municipio de Guaynabo, Universidad de Puerto Rico Recinto de Ciencias Médicas, Hospital Universitario del Centro, Centro Médico de Río Piedras, Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, Entidades A B y C; Personas D,E,F,G,H; Compañías Aseguradoras R,S,T,X,Y,Z; Servicio de Grúa X, y Aseguradora Grúa Demandados-Recurridos Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados-Peticionarios
KLCE0300354
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDP2001-0138 (501) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2003.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) nos solicita en este recurso la

revisión de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual resolvió que no era necesario enmendar nun pro tunc la sentencia que dicho foro emitió el 17 de diciembre de 2002, ya que de la misma se desprende que la desestimación se refiere únicamente a la falta de control de la carretera objeto del accidente que trata este caso y no en cuanto a la alegada negligencia por la actuación médica brindada por el Estado al codemandante, Sr. Javier del Río Jiménez.

Procedemos a expedir el auto de certiorari y confirmar la resolución recurrida. Veamos.

El 2 de febrero de 2001 la parte demandante instó una acción de daños y perjuicios contra diversas entidades, entre éstas, el Municipio de Guaynabo (Municipio), Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, Hospital Universitario del Centro, Centro Médico de Río Piedras, Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esencia, se alegó que el demandante, Sr. del Río Jiménez, sufrió daños físicos, emocionales y especiales producto de un accidente de tránsito cuando viajaba como pasajero en una motora, el 4 de febrero de 2002. Se alega en la demanda que el accidente se debió...

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