Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003

LEXTCA20030813-01 ELA v. Corporación Agrícola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante v. CORPORACIÓN AGRÍCOLA AMORÓS, Y OTROS Apelados
KLAN0300264
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Núm. de Caso KEF1994-0031 SALA 1003

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2003.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ( en adelante ELA) acude mediante el presente recurso de apelación y solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó pagar la cantidad de $170,000.00 como justa compensación por unos terrenos expropiados, la suma adicional de $1,005,959.00, con los intereses legales correspondientes. Por entender que el tribunal no incidió al resolver como lo hizo, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Mediante Resolución Conjunta aprobada el 11 de agosto de 1991, la Asamblea Legislativa asignó la suma de un millón de dólares para que la Administración de Vivienda Rural adquiriera los terrenos donde se encuentran ubicadas las comunidades Chun-Chin y Mosquito, entre los municipios de Guayama y Salinas. Dichos terrenos pertenecen a la parte con interés Corporación Agrícola Amorós, el señor Jorge González Rodríguez y su esposa.

En los referidos terrenos han residido por espacio de 60 años más de 600 familias.

Así las cosas, el ELA presentó una demanda de expropiación forzosa sobre dichos terrenos con el fin público de rehabilitar las mencionadas comunidades dando título de propiedad a sus ocupantes como edificantes de buena fe. Para ello, depositó la cantidad de $170,000.00 como justa compensación. Dicha suma fue computada de conformidad con el método de capitalización de rentas.

Insatisfecha con la cantidad depositada, la parte apelada la retiró bajo protesta y en su contestación a la demanda impugnó la misma. En vista de que las partes no pudieron llegar a un acuerdo en cuanto al valor de las propiedades, el tribunal celebró una vista en su fondo para determinar la justa compensación.

El tribunal concluyó que la justa compensación era la suma de $189,136.96. A esos fines fue dictada sentencia el 16 de abril de 1997. Las partes con interés acudieron mediante sendos recursos de apelación ante nos.1 Mediante sentencia del 31 de marzo de 1998 este foro revocó el referido dictamen y devolvió el caso al foro apelado. Asimismo, este tribunal ordenó que se le brindara la oportunidad al ELA para revisar su informe de valoración, las partes se intercambiaran los informes, se realizara una inspección ocular, si el tribunal lo estimaba necesario y se celebrara una nueva vista para determinar valoración. Luego de lo cual, se dictaría una nueva sentencia.

A tono con lo anterior, el ELA revisó y notificó a la parte interesada un nuevo informe de valoración en el que destacó el enfoque de valoración basado en rentas y utilizó el método de ventas comparables. En dicho informe utilizó en su análisis cuatro ventas de propiedades vacantes. Se estableció, no obstante, que había que adjudicarle un ajuste por razón de la existencia de las estructuras que lo ocupaban.

En la vista con antelación al juicio las partes acordaron estipular todas las controversias pendientes relacionadas con el valor unitario de la propiedad considerándola como si estuviera vacante. Así, acordaron someter a la...

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