Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300714
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003

LEXTCA20030813-02 Crespo Deynes v. Jiménez Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV- AGUADILLA/MAYAGUEZ

ESTHER DAISY CRESPO DEYNES Demandante-Apelada v. ALEJANDRO JIMENEZ RAMIREZ Demandado-Apelante KLAN0300714 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. ADI2002-0562 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2003.

El demandado-apelante, el señor Alejandro Jiménez Ramírez, nos solicita se revise la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 12 de mayo de 2003 y notificada el 13 de mayo de 2003. En específico, solicita se revise la parte de la sentencia que le concede a la demandante-apelada, la señora Esther Daisy Crespo Deynes, el plan médico.

A continuación los hechos que originan el presente recurso.

I.

El 6 de agosto de 2002, la Sra. Crespo Deynes, instó demanda de divorcio sobre la causal de trato cruel contra su

esposo el Sr.

Jiménez Ramírez. Las partes contrajeron nupcias el 30 de diciembre de 1992 constituyendo así una sociedad legal de gananciales. Durante su matrimonio procrearon un hijo llamado Alejandro José Jiménez Crespo. A su vez solicitó se le fijase la pensión alimentaria.

En su contestación a la demanda, el Sr. Jiménez Ramírez, presentó como defensa afirmativa que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificaba la concesión de un remedio. A su vez, presentó reconvención por la causal de trato cruel. Sostuvo que la demandante lo trata en forma cruel, inhumana, antisocial, de hecho y de palabra por lo que, ha sufrido moral, mental y en su dignidad como ser humano. Posteriormente, el demandado enmendó la contestación a la demanda para añadir que la demandante ha incurrido en actos constitutivos de la causal de adulterio al establecer una relación íntima extramarital con otro hombre. Conjuntamente solicitó se señalara vista.

El 8 de octubre de 2002, se celebró la vista ante la Examinadora de Alimentos, la Lcda. Aida Vázquez Martínez, en la cual las partes manifestaron haber llegado a una estipulación, a saber:

“El señor Alejandro Jiménez Ramírez pagará la suma de $750.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria y retroactivo al mes de agosto de 2002. Se ha acumulado un balance real de $475.00 hasta el mes de septiembre inclusive el que será pagado en su totalidad en o antes de 10 días a partir de la vista.

De ella matricular al menor en colegio privado, él acepta que pagará en su totalidad la matrícula y las mensualidades.

Continuará aportando, plan médico tal y como hasta ahora.

El pago continuará directo tal y como hasta ahora”.

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