Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA03000089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA03000089
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003

LEXTCA20030813-07 Toro Vélez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I San Juan, PANEL I

RAFAEL TORO VÉLEZ Recurrido v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrido IRIS ESTHER LASANTA RAMOS Recurrente
KLRA03000089
Revisión de Judicial de Decisión Administrativa emitida por la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, CASO NÚM.: JA-99-26

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2003.

La Dra. Iris Esther Lasanta Ramos recurre ante nos y solicita que revoquemos una determinación de la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante Junta). Mediante el dictamen recurrido, la Junta resolvió que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) violentó el principio de mérito al cambiar el puesto de Director Médico Regional adscrito al servicio de confianza a uno de carrera, por lo cual declaró ilegal dicho cambio. Por consiguiente, ordenó que la doctora Lasanta fuera reubicada en un puesto de igual o

similar categoría al que ocupaba antes de su nombramiento en el puesto de confianza. Tras examinar el expediente del caso, resolvemos que la Junta no incidió al así resolver, por lo que denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

La doctora Lasanta ocupaba un puesto de confianza como Directora Médico Regional cuando el Administrador Interino de la CFSE le notificó que habría un cambio de categoría de ese puesto a uno de carrera como Médico Gerencial III. De esta manera, tanto la doctora Lasanta como otros directores médicos regionales pasaron a formar parte del servicio de carrera tras ser evaluados en torno a los requisitos del puesto, sin que se hubiera publicado una convocatoria que propiciara la libre competencia entre las personas interesadas en ser evaluadas para ocupar el mismo.

De la exposición narrativa de la prueba se desprende que dicho cambio de categoría se efectuó luego de un estudio realizado por la señora Francisca Hernández Ramos, quien es especialista en Recursos Humanos. Ésta rindió un informe dirigido al Administrador en el que recomendó que el puesto de Director Médico Regional pasara a formar parte del servicio de carrera. Su recomendación se basó en que ese puesto ya no formulaba política pública, ya que esa área de trabajo contaba con un puesto directivo con la clasificación de Administrador Auxiliar, el cual era el encargado de formularla. Desde entonces, únicamente correspondía a los directores regionales implantar la política pública formulada por el Administrador Auxiliar.

Al efectuar el mencionado cambio de categoría, no se publicó convocatoria que permitiera competir a los interesados en el puesto de carrera, pues la CFSE procesó el cambio amparada en la sección 6.5 del Reglamento de Personal, que permite el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera. Inconforme con el cambio de categoría efectuado, el Dr. Rafael Toro Vélez, Director Médico Auxiliar II, presentó la apelación ante la Junta en la cual alegó en síntesis que la CFSE violó el Reglamento de Personal (en adelante el Reglamento) y el principio de mérito al convertir el puesto de confianza de Director Médico Regional a uno de carrera como Médico Gerencial III menoscabando su derecho de ocupar dicho puesto en ascenso.

Luego del trámite procesal correspondiente, la Junta celebró vista el 26 de septiembre de 2002. Evaluada la prueba testifical y documental presentadas por las partes y el derecho aplicable, la Junta emitió su resolución en la cual declaróCon Lugar la apelación. Entendió que no se demostró la existencia de los requisitos impuestos en la sección 6.5 del Reglamento para que se pudiera efectuar el cambio de categoría aquí en controversia. De ese modo razonó que una vez creada la plaza en el...

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