Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300604
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003

LEXTCA20030814-06 Díaz Sánchez v. Calderón Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

PEDRO DÍAZ SÁNCHEZ Apelado v. EDWIN CALDERÓN SÁNCHEZ Apelante KLAN0300604 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: PROCEDI-MIENTOS ESPECIALES Caso Núm. FPE1999-0282 (401)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2003.

La parte apelante Edwin Calderón Sánchez, acude de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la demanda sobre entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente, y daños y perjuicios, que presentara la parte apelada Pedro Díaz Sánchez.

Alega en síntesis la parte apelante que erró el tribunal de instancia al dictar sentencia sumariamente declarando con lugar la demanda y ordenarle cancelar el pagaré al portador por $400,000.00, que hipotecaba la propiedad y al condenarla al pago de honorarios de abogado por temeridad.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen a la presente controversia, comenzaron el 4 de noviembre de 1996, cuando la parte apelante Edwin Calderón Sánchez, presentó el caso Civil Núm. FPE96-0417, sobre injunction para recobrar la posesión de inmueble, en contra de la parte apelada Pedro Díaz Sánchez. La propiedad en controversia está localizada en el Barrio Saint Just de Carolina y consiste de una casa de concreto reforzado y una edificación dedicada al dispendio de gasolina. La parte apelante alegó que la parte apelada lo había despojado de su propiedad luego de que le entregara las llaves para realizar unas mejoras, llevando a cabo actos de posesión sobre la propiedad e inclusive explotando el local comercial de gasolina y mini-colmado. (Ap. 16, págs. 61-63.)

El 11 de diciembre de 1996, posterior a la fecha de presentada la demanda, la parte apelante Edwin Calderón Sánchez, otorgó una escritura de garantía de pagaré al potador sobre la propiedad en controversia por la cantidad de $400,000.00 dólares. (Ap. 18, págs. 73-79.) La escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad para su inscripción el 13 de diciembre de 1996. (Ap.

19, pág. 81.) En esa misma fecha, se expidió el correspondiente pagaré hipotecario al portador con vencimiento a la presentación. (Ap. 18, pág. 80.)

No obstante, la parte apelante retuvo el pagaré hipotecario y nunca fue negociado. (Ap. 41, págs. 194-195.)

La parte apelada Pedro Díaz Sánchez presentó moción de desestimación el 19 de febrero de 1997, alegando que la parte apelante le había cedido voluntariamente la posesión de la propiedad, a través de la otorgación de un convenio de pre-opción y posteriormente un contrato de opción de compra, el 13 de octubre de 1995. Alegó que habían acordado que la parte apelada pagaría parte del precio de la compraventa por $750,000.00, asumiendo las deudas ascendientes a la cantidad de $461,267.43 dólares y el balance ya había sido pagado. (Ap. 17, págs. 64-72.)

El 12 de febrero de 1998, las partes presentaron una estipulación sobre transacción en la cual expresaron lo siguiente:

...

2. Mediante la entrega de la cantidad de treinta y cinco mil dólares [$35,000.00]

el Sr. Edwin William Calderón Sánchez, Evelyn Ramírez Figueroa y la sociedad legal de gananciales se dan por totalmente satisfechos del precio de compraventa de la propiedad objeto del presente pleito, procediendo éstos a reconocer los derechos del Sr. Pedro Díaz Sánchez sobre el inmueble y a otorgar la escritura traslativa del dominio.

3. Para darle cumplimiento a su voluntad, las partes han acordado solicitar el archivo con perjuicio de cualesquiera causas de acciones tengan entre sí como consecuencia de los hechos que motivan la reclamación del epígrafe. (Énfasis suplido.)

...

(Ap. 22, págs. 88-89.)

En la misma fecha en que sometieron la estipulación sobre transacción, el 12 de febrero de 1998, las partes otorgaron la escritura de compraventa número dos (2) ante el notario público Antonio R. Concepción Velázquez. En la misma, no se hizo mención alguna sobre el pagaré hipotecario de $400,000.00, otorgado por la parte apelante el 11 de diciembre de 1996. (Ap. 23, págs...

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