Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003

LEXTCA20030815-01 González Méndez v. Román Riefkohl

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

MABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ

Demandante-Apelada

v.

JORGE ROMÁN RIEFKOHL

Demandado-Apelante

KLAN0300597

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Alimentos

Caso Civil Núm.

FAL2001-0885 (301)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2003.

Mediante recurso de apelación comparece ante nos Jorge Román Riefkohl, el demandado-apelante. Solicita que revoquemos una sentencia enmendada dictada el 28 de abril de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Mirinda Y. Vicenty Nazario, Juez). En la referida sentencia el tribunal adoptó en su totalidad el informe rendido por la examinadora de pensiones alimentarias, Carmencita Burgos Pabón. Así las cosas, el tribunal fijó en $1,634.00 mensuales la pensión alimentaria a ser satisfecha por el demandado-apelante, Román Riefkohl, a favor de la menor Mabel Román González. Dicha pensión sería efectiva desde el 6 de septiembre de 2001 hasta el

mes de julio de 2003. Resolvió también el tribunal que la pensión alimentaria será aumentada a $1,773.00 mensuales efectivo el 1 de agosto de 2003.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se recompute la pensión alimentaria.

I

El 6 de septiembre de 2001, Mabel González Méndez, por sí y en representación de su hija menor Mabel Román González, presentó una demanda de alimentos contra Jorge Román Riefkohl, el aquí demandado-apelante. La demandante-apelada, González Méndez, alegó que ella y Román Riefkohl se encuentran legalmente casados, aunque separados, y cuentan con una hija que al momento de presentada la demanda contaba con ocho años de edad. Por otro lado, la demandante-apelada, González Méndez, alegó que tanto ella como Román Riefkohl son profesionales y que la menor está acostumbrada a un nivel social-económico que debe ser mantenido de conformidad a la ley “a pesar de que la relación de los padres est[é]

afectada o culmine en una disolución por divorcio”. Demanda, pág. 2; Ap. Apel., pág. 2.

De otra parte, la demandante-apelada, González Méndez, alegó que el demandado-apelante, Román Riefkohl, cuenta con medios suficientes “para sostener su hija al nivel social y económico que ha venido disfrutando...”. Id.

Por último, la demandante-apelada, González Méndez, solicitó que se fijara en $2,000.00 mensuales la pensión alimentaria a favor de su hija menor. Ibid.

Luego de contestada la demanda y de celebrada una vista de pensión alimentaria, el tribunal acogió la recomendación de la examinadora y fijó una pensión alimentaria provisional de $1,302.00 mensuales. Aunque la resolución se dictó el 15 de enero de 2002, la pensión provisional se hizo efectiva al 6 de septiembre de 2001.

Inconforme con la resolución dictada, la demandante-apelada, González Méndez, presentó ante el tribunal una moción de reconsideración y una moción solicitando enmiendas o determinaciones de hechos y de derecho. Según ordenado por el tribunal mediante resolución de 10 de abril de 2002, la examinadora de pensiones alimentarias realizó un nuevo informe en el que incluyó una serie de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y recomendó nuevamente una pensión provisional de $1,302.00. El tribunal adoptó el informe mediante resolución del 21 de mayo de 2002.

El 10 de enero de 2003 se realizó la vista evidenciaria para fijación de pensión alimentaria. En esa misma fecha la examinadora de pensiones alimentarias preparó su informe e incluyó sus determinaciones de hechos y de derecho. La funcionaria le recomendó al tribunal que se fijara una pensión alimentaria de $1,731.00 mensuales en beneficio de la menor Mabel Román González, efectiva el 6 de septiembre de 2001 hasta el mes de julio de 2003. Recomendó también que efectivo el 1 de agosto de...

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