Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300863
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003

LEXTCA20030815-02 Torres Torres v. Vega Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

MYRNA E. TORRES TORRES, YESENIA SÁNCHEZ TORRES, ANALIZ SÁNCHEZ TORRES

Demandantes-Recurridos

v.

HIRAM VEGA FLORES, FERNANDO TORRES TORRES Y SU ESPOSA MARÍA ÁNGELES DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS

Demandados-Recurrentes

KLAN0300863

Apelación convertida a Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP1999-0744 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2003.

Acude ante nos Hiram Vega Flores y solicita que revisemos una orden dictada el 24 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez). En la referida orden, el tribunal declaró sin lugar una moción sobre nulidad de emplazamiento presentada por el peticionario Vega Flores en el Caso Civil Núm. FDP1999-0744, luego de haberse dictado sentencia en dicho caso el 6 de diciembre de 2000. A pesar de que el escrito ante nuestra consideración se tituló como “apelación”, acogemos el recurso como uno de certiorari por recurrirse de una orden post-sentencia. Art.

4.002(f) del Plan de

Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial de 28 de julio de 1994, según enmendado, 4 L.P.R.A.

sec. 22k(f).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari así como la moción solicitando que se paralicen los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

I

Este recurso tiene su génesis en una demanda sobre daños y perjuicios presentada el 18 de noviembre de 1999 por Myrna E. Torres Torres, Yesenia Sánchez Torres y Analiz Sánchez Torres, contra Hiram Vega Flores, Fernando Torres Torres, María Ángeles Díaz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos últimos.

En síntesis, se alegó en la demanda que la codemandante-recurrida, Myrna Torres Torres, hipotecó su residencia para garantizar el pago de un préstamo que el codemandado Fernando Torres Torres le tomó al codemandado-peticionario, Vega Flores. Se alegó también en la demanda que los codemandados Torres Torres y Díaz se obligaron con la codemandante-recurrida, Myrna Torres Torres, a pagar la obligación contraída. Se alegó también que a raíz de la falta de pago del antedicho préstamo, el codemandado-peticionario, Vega Flores, radicó demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, para la cual obtuvo sentencia a su favor el 26 de junio de 1995 en el Caso Núm. CD94-1273.

Se alegó además que el 20 de noviembre de 1996 se llevó a cabo la subasta de la propiedad, adjudicándosele la buena pro al aquí codemandado-peticionario, Vega Flores. Como parte de las alegaciones también se expuso que la codemandante-recurrida, Myrna Torres Torres, impugnó la subasta bajo el fundamento de que se había utilizado un tipo mínimo menor al acordado. De acuerdo a las alegaciones, el Tribunal de Distrito de Río Grande anuló la subasta y ordenó la celebración de una nueva subasta. A pesar de ello, se alegó en la demanda que esa nueva subasta no se celebró y que el codemandado-peticionario, Vega Flores, vendió a terceras personas la propiedad por la cantidad de $41,000.00, obteniendo con ello una alegada ganancia de $26,110.56.

Ante ese cuadro de hechos alegados, las demandantes-recurridas, Torres Torres y Sánchez Torres, le solicitaron al tribunal que se les devolviera la propiedad o su valor equivalente en el mercado. Solicitaron también el resarcimiento por los daños y perjuicios alegadamente sufridos como consecuencia de las acciones de la parte demandada. Los daños alegados en la demanda se calcularon en $140,000.00.

Del expediente ante nuestra consideración se desprenden los emplazamientos expedidos por separado a nombre de los codemandados Torres Torres, Díaz y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta. Según se desprende del expediente, éstos fueron emplazados el 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR