Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2003, número de resolución KLMC200400017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200400017
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2003

LEXTCA20030817-01 Rivera Moreno v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EDUARDO C. RIVERA MORENO PETICIONARIO V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA KLMC200400017 MISCELANEO proce-dente de la Administración de Corrección NUM. 384

Panel integrado por su presidenta, Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Aponte Hernández y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2004.

El señor Eduardo D. Rivera Moreno comparece por derecho propio y presenta un escrito titulado "Mandamus" en el cual nos solicita "que se le ordene a la Administración de Corrección y Área de Récord Criminal le remuevan de su expediente la orden de retención y se le exonere de la Ley 49".

Examinado el escrito, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Según surge del escrito presentado, el señor Rivera Moreno se encuentra confinado en la Institución Penal 384

de Sabana Hoyos, en donde cumple una sentencia de 20 años de reclusión por haber cometido múltiples delitos. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante T.P.I.) y corresponde, según expresa el peticionario, a los casos AVI98G0030, 0031; ALA98G0130, 0131, 0132; ALA98G0238, 0237; y APD98G0490, 0489. El peticionario no indica cuales fueron los delitos cometidos.

Alega el señor Rivera Moreno que posteriormente fue sentenciado por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en el caso 99-CR-307-05 (PG) a cumplir ocho años de reclusión y seis años bajo super-visión en la libre comunidad. Señala el señor Rivera Moreno que esta sentencia se dictó a cumplirse concurrentemente con la dictada por el T.P.I.

Expresa el peticionario que la Administración de Corrección (en adelante Corrección) le ha aplicado las disposiciones de la Ley 49, 4 L.P.R.A. sec. 1136(a) y sostiene que tal actuación le priva de ser ele-gible a los privilegios ofrecidos por Corrección y por la Junta de Libertad Bajo Palabra y, por ende, limita su posibilidad de rehabilitación. El señor Rivera Moreno entiende que al no contar con ningún caso pendiente ante los tribunales de Puerto Rico y de Estados Unidos, Corrección se encuentra imposibilitada de imponerle una orden de retención. En consecuencia, nos solicita que expidamos un auto de mandamus que le ordene a Corrección dejar sin efecto la referida orden y que deter-minemos la no aplicación de la Ley 49...

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