Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0201398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2003

LEXTCA20030818-14 Aguayo Reyes v. Sweet Ann Cake

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, BAYAMÓN PANEL II

Edmeé Aguayo Reyes Demandante-Peticionaria v. Sweet Ann Cakes, Inc., Francisco Aguayo Medina, Ana Julia Rondón Verdejo y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandados-Recurridos
KLCE0201398
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DPE2002-0612 (503) Injunction Prelimi-nar, Permanente y Sentencia Declarato-ria

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2003.

La peticionaria, Sra. Edmée Aguayo Reyes, solicita que revisemos la resolución de 15 de noviembre de 2002, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En ésta se le ordenó traer al pleito de epígrafe, como partes demandadas, a los comerciantes que tienen sus negocios establecidos en solares que son parte de la Urbanización Estancias de Río Hondo III.

Señala la peticionaria que incidió el tribunal al determinar que los comerciantes son partes indispensables, respecto su solicitud de órdenes para que los aquí demandados observen o cumplan con las servidumbres en equidad a las que están

afectas todos los solares de la urbanización y al determinar que es a la parte demandante a quien le corresponde traerlos al pleito.

Procedemos a revocar la orden recurrida.

I

El 14 de agosto de 2002, la Sra. Aguayo Reyes presentó demanda, titulada Petición, sobre injunction, contra Sweet Ann Cakes, Inc. (SAC), el Sr. Francisco Aguayo Medina, la Sra. Ana Julia Rondón Verdejo y la sociedad de gananciales compuesta por estos últimos. El matrimonio Aguayo-Rondón es dueño de los solares Núms. CC-28 y CC-29 de la Urbanización Estancias de Río Hondo III, en los cuales SAC tiene la intención de establecer una fábrica y local de ventas de productos de repostería. Uno de los dos solares sería dedicado al estacionamiento de los vehículos de los clientes, con capacidad para trece (13) vehículos, y el otro contendría el edificio en el cual se fabrican y se venden los productos de repostería. La Sra. Aguayo Reyes adujo, entre otros, que dicha utilización industrial y comercial violaba las servidumbres en equidad que afectan los solares de la Urbanización Estancias de Río Hondo III.

En la vista celebrada el 22 de agosto de 2002 los demandados se allanaron a que se dictara un injunction preliminar, ordenando que cesara la construcción en los solares concernidos.

El 16 de septiembre siguiente la Sra. Aguayo Reyes presentó una Petición Enmendada, por medio de la cual solicita al tribunal que provea los siguientes remedios:

a- declare HA LUGAR [l]a Demanda Enmendada;

b- declare ilegal el permiso de construcción comercial concedido por ARPE a los codemandados de epígrafe, en el caso número 01AX6-00000-05875;

c- declare ilegal la construcción comercial-industrial de SAC, ubicada en la Ave. Comerío CC-28 y CC-29, Urb. Río Hondo III, Bayamón por violar las servidumbres en equidad de la urbanización;

d- ordene a SAC cesar de inmediato la construcción comercial-industrial que actualmente realiza;

e- ordene a los codemandados, Ana Julia Rondón Verdejo y Francisco Aguayo a observar las servidumbres en equidad que rigen las residencias ubicadas en la Ave. Comerío, las cuales impiden el establecimiento de este tipo de negocio en la Urb. Río Hondo III;

f- prohíba la reapertura de SAC;

g- ordene a los codemandados, SAC, Ana Julia Rondón Verdejo y Francisco Aguayo a pagar costas y una suma razonable de honorarios de abogados;

h- ordene a los codemandados a compensar los daños sufridos por la demandante, los cuales se estiman en no menos de $100,000 y

i- conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda.

Los demandados, sin contestar la demanda, solicitaron la desestimación bajo la doctrina de cosa juzgada. Además, solicitaron una sentencia sumaria a su favor, alegando que la demandante estaba impedida de presentar su reclamación bajo la doctrina de los actos propios (“estoppel”). En adición, solicitaron una orden de acumulación de partes, al amparo de la Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.16.1. En esta última indican que “[t]oda la línea de propiedades de Estancias de Río Hondo III que da a la Avenida Comerío ha dejado de ser residencial para convertirse en comercial.” Argumentaron que la decisión del presente caso crearía un precedente que tendría “gran peso en pleitos posteriores contra partes que no estuvieron presentes” en el pleito. La demandante se opuso a lo solicitado por los demandados.

El 15 de noviembre de 2002 el tribunal celebró una vista en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. Este concedió a la parte demandada veinte días para contestar la demanda, y para presentar reconvención, de entenderlo pertinente. Al atender la solicitud de una orden de acumulación de partes bajo la Regla 16.1, supra, el tribunal dispuso:

De los comerciantes alegadamente afectados no comparec[er] voluntariamente como interventores, corresponde a la parte demandante traerlos como parte, porque el tribunal no puede dilucidar la legalidad de la servidumbre en equidad en Río Hondo III si todas las partes alegadamente afectadas no están en el pleito.

De la parte demandante no traer como parte a aquellos comerciantes que podrían verse afectados por la determinación del Tribunal, se desestimaría la demanda por falta de parte indispensable.

Inconforme con la orden del tribunal, la Sra. Aguayo Reyes presentó ante este Foro un recurso de certiorari señalando, como único error, que incidió el tribunal “al determinar que corresponde a la parte demandante-recurrente ... incorporar como demandados a los demás comerciantes no demandados y que no comparezcan como interventores ... .”

Atendido el recurso, ordenamos a los demandados-recurridos mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado, a los fines de revocar la orden del tribunal de instancia. En cumplimiento con lo ordenado, los recurridos presentaron un escrito denominado Alegato de la Parte Recurrida, en el cual exponen sus argumentos a favor de la orden recurrida. Procedemos a resolver según intimado.

II

El Tribunal Supremo reiteró varios aspectos de la...

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