Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2003

LEXTCA20030818-19 Cooperativa de Seguros Múltiples v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, BAYAMÓN PANEL II

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Eurobank Demandante-Apelados v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o Anabelle Rodríguez, Secretaria de Justicia y/o Miguel Pereira, Superintendente de la Policía y/o Fulano de Tal Demandados-Apelantes
KLAN0201323
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC2002-3696 (505) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2003.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Procurador General nos solicita la revisión de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se declaró con lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por las apeladas, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) y Eurobank. Fundamentó el tribunal su decisión en que las apeladas fueron notificadas de la confiscación fuera del término de quince (15) días que establece el Art. 4 de la

Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723(b).

Sostiene el Procurador General que erró el tribunal en su dictamen ya que, según éste, el punto de partida para computar los quince (15) días para la notificación de la confiscación es desde la fecha en que se rindió el informe de los oficiales del orden público sobre la inspección del vehículo, conforme disponen las secs. 3201 et seq., de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular y no el que establece el Art. 4, supra. El Art. 2 de la Ley Núm. 95 de 20 de marzo de 1999, dispone que la notificación se hará en forma fehaciente dentro de quince días, a partir de la entrega del informe redactado por los oficiales del orden público relacionado con la investigación requerida por las secs. 3201 et seq., supra.

Como podemos apreciar, la controversia entre las partes es si a la luz de los hechos de este caso, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, el cual requiere que la notificación de la confiscación se haga dentro del término de quince (15) días a partir de la ocupación del vehículo, o lo provisto...

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