Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003

LEXTCA20030819-02 Rivera Figueroa v. López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

RAYMOND RIVERA FIGUEROA, ANA TORRES GUILBE, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. ALEJANDRO LOPEZ; LIC. ERIC MILAN MUÑIZ; JUAN SOTO RUIZ Y BRUNILDA MENDEZ; ING. HIGINIO MENDEZ BABILONIA; ESTADO LIBRE ASOCIADO; JOSE CORTES, y su esposa DOÑA FULANA DE TAL y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelados KLAN0300719 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla CIVIL NUM. AAC1993-0002 y APE1994-0037 SOBRE: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2003.

El Sr. Raymond Rivera Figueroa, su esposa Ana Torres Guilbe y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante los apelantes) presentaron apelación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 19 de mayo de 2003. En dicha Sentencia el TPI desestimó la demanda presentada por los apelantes contra José Cortes.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, presentamos a continuación un breve trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Inicialmente, los apelantes presentaron demanda el 7 de enero de 1993 contra Alejandro López, Lcdo. Eric Milán Muñiz, Juan Soto Ruiz y Brunilda Méndez, Ing. Higinio Méndez Babilonia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). Los apelantes alegaron, entre otras cosas, que el 19 de abril de 1988, el Lcdo. Eric Milán Muñiz otorgó la Escritura Pública Núm. 57 en la cual Juan Soto Ruiz y Brunilda Méndez vendieron a Raymond Rivera Figueroa dos predios de terreno, a saber:

  1. Rústica: Radicada en el Barrio Cruz de Moca, con una cabida aproximada de una cuerda de terreno, equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (3,930.40 M/C), en lindes al NORTE, con Sucesión Manuel Jiménez, al ESTE, la Sucesión López Jiménez; al SUR, carretera Municipal; y al OESTE, Juan Soto.

    Adquirieron por escritura número ciento sesenta, otorgada en Aguadilla el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ante el Notario fedante.

    Pendiente de inscripción.

  2. PARCELA IDENTIFICADA CON LA LETRA N DEL PLANO DE INSCRIPCIÓN, radicada en el Barrio Cruz de Moca, con una cabida de tres cuerdas (3.00 CDAS), equivalentes a ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (11,791.00 MC), en lindes al NORTE, en alineaciones de veinticinco punto treinta y dos metros, ocho punto quinientos diecinueve metros, dieciocho punto ochocientos veintiocho metros y cuarenta punto cero setenta y un metros con Andrés Quintana y Sucesión de Manuel Jiménez ; al ESTE, en alineaciones de ochenta y seis punto novecientos cincuenta y dos metros, diecisiete punto cuatrocientos veintinueve metros, doce puntos cuatrocientos noventa y tres metros, veintiocho punto ochocientos sesenta y dos metros, cuarenta y ocho punto trescientos dieciséis metros, treinta y siete punto ochocientos sesenta y cuatro metros y quince puntos cuatrocientos veintitrés metros con la Sucesión de Fulgencio Quintana y la Sucesión de Manuel Jiménez; al SUR, en alineaciones de veinticinco metros, ocho punto ochocientos setenta y dos metros y dieciocho punto trescientos setenta y cinco metros con camino municipal; y al OESTE, con los solares J y L del plano de inscripción .

    Adquirió mediante escritura numero ciento sesenta y uno, fechada el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro ante el Notario fedante, pendiente de inscripción.

    De acuerdo a los apelantes la cabida real de la finca identificada como “N”, según constaba en el plano de mensura aprobado el 12 de diciembre de 1978 por la Autoridad de Reglamentos y Permisos (ARPE), era mayor a la indicada en la Escritura Pública. En síntesis, alegaron que los demandados, sin ser los dueños del solar “N”, solicitaron a ARPE la segregación de dos solares de dicha finca, lo cual culminó con la alteración de la cabida de dicha finca en los planos de ARPE.

    Posteriormente, los apelantes presentaron demanda sobre injunction contra el apelado, José Cortés, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales. En síntesis reclamaron la devolución de un pedazo de terreno alegadamente de su propiedad y sobre el cual el apelado construía. El TPI consolidó ambas demandas y desestimó la acción...

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