Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA0200122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003

LEXTCA20030819-05 Díaz García v. Adm. de Servicio Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

LUIS FELIPE DÍAZ GARCÍA Y OTROS 53 Recurridos v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrente JULIO GONZÁLEZ GRAJALES, SAMUEL CASTRO GONZÁLEZ, IRMA RIVERA GONZÁLEZ, CARLOS RIVERA GONZÁLEZ, HÉCTOR L. RODRÍGUEZ VIGO, EDIBERTO MONTALVO MORALES Y ARSENIO VÉLEZ BAREA Recurridos v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrente RAIMUNDO VILLANUEVA CRUZ, ANÍBAL HERNÁNDEZ SANTIAGO Recurridos v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrente OSVALDO MERCED CLEMENTE HERIBERTO ROSA DÍAZ Recurridos v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrente
KLRA0200122
KLRA0200307
KLRA0200776
KLRA0300442
Revisión de Resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) CASOS NÚMS.: CES97-11-1017 CES97-12-1219 CES97-11-937 CES97-11-910 CES97-11-1003

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2003.

Mediante los recursos de revisión administrativa presentados, la recurrente de epígrafe, Administración de Servicios Generales (en adelante ASG), interesa la revocación de varias resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante JASAP), con fechas del 1 de febrero de 2002, archivada en autos y notificada el 5 de febrero de 2002 (KLRA0200122), 11 de abril de 2002, notificada y archivada en autos el 18 de abril de 2002 (KLRA0200307), 17 de septiembre de 2002, archivada en autos y notificada el 20 de septiembre de 2002 (KLRA0200776)1

y 27 de mayo de 2003, archivada en autos y notificada el 30 de mayo de 2003 (KLRA0300442)2.

En estas resoluciones, el antedicho foro apelativo administrativo acogió los informes presentados por el Oficial Examinador, Lcdo. Manuel Serrano Otero (en adelante el Oficial Examinador) y declaró con lugar las apelaciones presentadas por los aquí recurridos.3

En consecuencia, la JASAP le ordenó a la ASG la reinstalación de los aquí recurridos a puestos iguales o similares a los ocupados por éstos previo a la efectividad de las cesantías, sin perjuicio del reinicio de trámites conducentes a la implantación de un plan de cesantías que cumpla con los requisitos mínimos de difusión previa y sujeción al principio de mérito.4 Además, ordenó el pago de los haberes que los recurridos dejaron de percibir desde la efectividad de sus respectivas cesantías hasta la fecha de su reinstalación, sujeto a las deducciones que establece el Tribunal Supremo en el caso Hernández Badillo v.

Municipio de Aguadilla, 2001 J.T.S. 81, opinión del 5 de junio de 2001. Evaluados los documentos obrantes en autos y la prueba testifical presentada ante el Oficial Examinador, se deniega la expedición de los autos de revisión solicitados.

I.

En distintas fechas entre noviembre y diciembre de 1997, los recurridos presentaron sus apelaciones ante la JASAP impugnando la validez de sus respectivas cesantías informadas por la ASG el 17 de octubre de 1997. Alegaron en sus apelaciones que dichas cesantías violan la Sección 9.3 del Reglamento de Personal, Áreas Esenciales al Principio de Mérito y que la agencia incumplió con la ejecución del plan de cesantías establecido en violación a la reglamentación y jurisprudencia vigente, infringiendo de esta manera sus derechos adquiridos. Alegaron, además, que la notificación de las cesantías fue defectuosa en derecho y de mala fe; que a los recurridos no se les descendió ni reubicó en otro puesto en la agencia; que los empleados que cualificaban para jubilación del servicio público fueron dejados cesantes; que las cesantías violaron el principio de mérito; que nunca se publicó el resultado de la auditoría operacional, por lo que los empleados estuvieron impedidos de defender sus derechos; que se cubrieron puestos regulares, se formalizaron contratos y se concedieron aumentos luego de la implantación de las cesantías; que no se publicaron las listas de antigüedad y, finalmente, que las notificaciones de las cesantías no fueron fundamentadas. Con estas alegaciones, los recurridos solicitaron ser reinstalados a sus puestos o a unos puestos iguales o similares y que se les pagase los sueldos y beneficios marginales dejados de recibir, hasta la fecha de su reinstalación.

Por su parte, la ASG alegó que...

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