Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE200300826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003

LEXTCA20030819-06 Vélez González v.

Quiles Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

LUIS A VELEZ GONZALEZ, JACQUELINE QUILES APONTE EX PARTE KLCE200300826 Recurso de Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Arecibo CASO: C DI 1993-1798 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2003.

Comparece ante nos el promovente Luis A Vélez González(en adelante Promovente) mediante recurso de Certiorari presentado el día 30 de junio de 2003 solicitando la revisión de la Resolución emitida el 8 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo la cual fue notificada de su archivo en autos el día 2 de junio de 2003.

I

Surge del expediente que las parte en el caso se divorciaron el día 24 de noviembre de 1994 mediante Sentencia de divorcio por Consentimiento Mutuo la cual fue notificada de su archivo en autos el día 5 de enero de 1994.

Como parte de los acuerdos y estipulaciones que las partes incluyeron en su petición de divorcio se estableció que el promovente pagaría a la Sra.

Jacqueline Quiles Aponte ( en adelante la Promovida ) la cantidad de $2,000 mensuales los cuales se distribuirían en $1,000 para los hijos menores de la pareja por concepto de pensión alimentaria y otros $1,000 por concepto de alimentos al ex cónyuge. Como parte de dichos acuerdos, también de estableció que si la promovida se volvía a casar o llevaba a cabo una relación consensual, la pensión asignada a su persona cesaría de inmediato quedando ella obligada a lo allí estipulado.

Así las cosas, el día 19 de octubre de 2001 el Promovente presentó una moción solicitando cumplimiento de sentencia en la que alegó que la Promovida vivía una publica relación consensual con un señor de nombre Júnior Pagán.

Luego de varios incidentes procesales se señaló una vista para el 6 de abril de 2003 en la que se discutiría sobre la estipulación de pensión al excónyuge y a solicitud de el Promovente se le ordenó a la Sra. Quiles que comparecieran a dicha vista los hijos menores de la pareja los cuales serian traídos como testigos de el Promovente para probar que la Promovida mantiene una relación consensual.

En su resolución, el Tribunal de Instancia concluyó que...

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