Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200201156
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200201156 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2003 |
REBECCA ROMÁN DÍAZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: KDP98-729 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2003.
Universal Insurance Company, (en adelante, Universal) presentó, el 30 de junio de 2003, Moción Urgente De Reconsideración Y/O Solicitud De Prórroga. Nos solicitó que revisáramos nuestra sentencia emitida el 30 de mayo de 2003, notificada el 18 de junio del mismo año, mediante la cual revocamos la sentencia parcial, favorable a dicha parte, emitida por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI). Fundamentó su petición, básicamente, en que la parte apelante no presentó argumentos en su contra en el recurso de apelación, sino que se limitó a presentarlos en contra de los otros co-apelados Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y la Cooperativa de Vivienda de Jardines de San Ignacio.
Analizados los autos del caso, entendemos que le asiste la razón a Universal.
Nuestro sistema de derecho es rogado, por tal razón, exceptuando la defensa sobre falta de jurisdicción sobre la materia, los tribunales sua sponte no pueden levantar defensas afirmativas que han sido renunciadas por las partes.
El tribunal no puede actuar como abogado del apelante1. Erick Álamo Pérez vs.
Supermercado Grande, Inc., Aseguradora X, 2002 J.T.S. 124, nota al calce número 10.
En su contestación y oposición a la moción de sentencia sumaria, apéndice del recurso, páginas 67-74, presentada ante el TPI, la apelante no argumentó en contra de la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal.
Posterior a que el TPI emitiera la sentencia objeto de esta apelación, la apelante presentó ante dicho foro una moción para que se hicieran determinaciones de hechos y de derecho adicionales, supra, páginas 14-15. En dicha moción, tampoco solicitó determinaciones de hechos ni de derecho relacionadas a la sentencia emitida a favor de Universal. Más aún, en el segundo párrafo de la moción, expresó:Podemos convenir con el...
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