Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0100589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003

LEXTCA20030821-01 Bilbao Vizcaya PR v. Loyola Torres Autos Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO
Demandante-apelado
v.
LOYOLA TORRES AUTOS SALES, INC., ET AL
Demandados-apelantes
KLAN0100589
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DCD-1999-0915 (1001) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2003.

La controversia que debemos adjudicar en este caso es si actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia al condenar solidariamente a los demandados al pago de una deuda a favor del Banco Bilbao Vizcaya. Los demandados son Loyola Torres Auto Sales Corp.;(1)

Héctor Loyola Vázquez, María Torres González y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos; así como Héctor Loyola

Torres, Elidys Ubals Obret y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Resolvemos que la responsabilidad de éstos es solidaria y, por ende, se confirma la sentencia apelada.

Para el 30 de diciembre de 1992, Loyola Torres Auto Sales mantenía un certificado de depósito por $50,000 con el Banco Bilbao Vizcaya para garantizar un préstamo comercial de la corporación. En esa misma fecha, el Banco le concedió a la corporación una línea de crédito por $100,000. Como colateral, Loyola Torres Auto Sales proveyó dos garantías: (1) un pagaré hipotecario de $55,000 garantizado por una propiedad de dicha corporación y (2) un pagaré hipotecario de $45,000 garantizado por una propiedad del señor Héctor Loyola Vázquez, ambas localizadas, contiguamente, en la Urb. Santa Juanita de Bayamón.

Loyola Torres Auto Sales utilizó la línea de crédito de $100,000 y el certificado de depósito de $50,000 para pagar tanto un préstamo comercial de la corporación así como una línea de crédito anterior con el Banco, y para cancelar una primera hipoteca de $34,300 constituida a favor de American Mortgage, que gravaba el inmueble de Héctor Loyola Vázquez. De esta forma, el Banco quedaría garantizado con una primera hipoteca por $45,000 sobre el inmueble de Loyola Vázquez, ya que esto era una condición para el otorgamiento de la línea de crédito. A esos efectos, el Banco pagó la primera hipoteca de $34,300 a favor de American Mortgage. El pagaré hipotecario le fue remitido al Banco para su cancelación, pero el Banco lo extravió.

En 1995, la parte demandada hizo gestiones con el Banco para la cancelación del pagaré hipotecario. Cuando el Banco se percató de que el pagaré se le había extraviado, entabló un procedimiento de cancelación de pagaré extraviado ante el Tribunal de Primera Instancia.

En diciembre de 1996, la corporación enfrentó problemas económicos y el 17 de diciembre se vendieron por $200,000 los dos inmuebles en que la corporación tenía su negocio de venta de automóviles y que garantizaban, como hemos dicho, la línea de crédito de $100,000. Con la venta de los dos inmuebles, se canceló la línea de crédito y el Banco le entregó al comprador la colateral que mantenía en garantía del préstamo, es decir, los dos pagarés hipotecarios de $55,000 y $45,000. El Banco también le entregó a la parte demandada una carta en la que hacía constar que la primera hipoteca a favor de American Mortgage sobre inmueble de Loyola Vázquez se había pagado y que se estaba llevando a cabo el procedimiento de cancelación de pagaré extraviado ante el tribunal.

Un mes más tarde, en enero de 1997, el Banco le concedió a la corporación una línea de crédito por $30,000, garantizada personalmente por Héctor Loyola Vázquez y su esposa María Torres González, así como por Héctor Loyola Torres y su esposa Elidys Ubals Obret, mediante sendos documentos titulados “Carta de Garantía Continua”, que constituían realmente un contrato de fianza.(2)

El 18 de febrero de 1997, el Banco desembolsó $25,000 (con intereses a razón del dos por ciento sobre la tasa de interés preferencial del Banco) contra la línea de crédito garantizada personalmente por los esposos Loyola Vázquez-Torres y Loyola Torres-Ubals. El pagaré de $25,000 que evidenciaba la deuda de Loyola Torres Auto Sales fue firmado por el codemandado Héctor Loyola Torres, en su carácter de presidente de la corporación.

Ni Loyola Torres Auto Sales ni los esposos Loyola Vázquez-Torres y Loyola Torres-Ubals pagaron esta deuda y el Banco los demandó ante el Tribunal de Primera Instancia. En la demanda, el Banco aseveró que los esposos Loyola Vázquez-Torres y Loyola Torres-Ubals habían garantizado solidariamente las deudas y obligaciones de la Loyola Torres Auto Sales con el Banco y que no las habían pagado, a pesar de estar vencidas y ser líquidas y exigibles.

La corporación, los Loyola y sus cónyuges contestaron la demanda y negaron adeudarle dinero alguno al Banco. También instaron una reconvención en la que le reclamaron una cuantiosa indemnización por éste haber extraviado el pagaré hipotecario y no haberlo cancelado sino hasta 1998, a pesar de que la Corporación había pagado la deuda en 1992. La corporación y los Lozada alegaron que por tal negligencia se vieron impedidos de vender la propiedad ya que ésta aparecía gravada con la hipoteca en el Registro de la Propiedad, lo cual hizo que perdiera varias oportunidades de negocio. Asimismo, señalaron que no pudieron continuar con su negocio de venta de vehículos de motor, porque la corporación se quedó sin capital de trabajo, ya que el día de la compraventa del inmueble en cuestión el Banco retuvo los $100,000 que aportó el comprador como pronto pago para saldar la línea de crédito.

En el juicio, el Banco presentó como testigos a dos de sus oficiales y presentó prueba documental relacionada con la línea de crédito de $30,000 extendida a la corporación y el desembolso de $25,000 garantizado personalmente por los codemandados Lozada Torres y Lozada Vázquez y sus respectivas esposas. Por su parte, los demandados presentaron el testimonio de los codemandados Héctor Loyola Torres, Elidys Ubals Obret y María Torres González.

La señora Ubals Obret y la señora Torres...

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