Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0200823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200823
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003

LEXTCA20030821-03 Serra Romero v. Jiménez Benítez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

DOMINGO SERRA ROMERO; CARMEN IRIS COLÓN SANTIAGO Apelantes v. ALICE JIMÉNEZ BENÍTEZ; JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ; AIDA IRIS SÁNCHEZ RAMOS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados KLAN0200823 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: ACCIÓN CIVIL Caso Núm. FAC96-0552 (402)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2003.

El apelante Domingo Serra Romero, acude ante nos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró no ha lugar por incumplimiento de contrato la demanda que éste presentara en contra de la apelada Alice Jiménez Benítez y lo condenó al pago de $12,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Alega que erró el tribunal de instancia, primero al determinar que el contrato de compraventa no se llevó a cabo dentro del plazo estipulado en el contrato de opción de compra otorgado por las partes, por causas atribuibles al apelante; y segundo, al

determinar que el apelante incurrió en temeridad y al imponer una cantidad excesiva e irrazonable en honorarios de abogado.

Se modifica la sentencia apelada y se elimina la cuantía adjudicada en concepto de honorarios de abogado por temeridad y así se confirma en cuanto a los demás extremos.

Veamos los fundamentos.

I

El 28 de septiembre de 1994, el apelante Domingo Serra y la apelada Alice Jiménez, otorgaron un contrato de opción de compra. (Ap. 4, págs. 17-19.) En cuanto al término y las consecuencias de expirar el mismo, las partes pactaron lo siguiente:

...
QUINTA

Es condición y así se conviene, que la suma total [$3,000.00] que ha sido entregada ahora por la Parte Compradora a la Parte Vendedora, será abonada por ésta al precio de compraventa, pero en caso de incumplimiento por la Parte Compradora en cuanto a los términos y condiciones de este contrato, la Parte Vendedora o su agente podrá retener dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, quedando ambas partes relevadas de toda responsabilidad, si tal acto se produjere.

SEXTA

El término de esta OPCION, cuyo término es condición esencial a este contrato, es el siguiente:

Será un periodo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de este contrato.

Vencido el referido término, cesará toda obligación de la Parte Vendedora frente a la Compradora de traspasar esta propiedad. Durante dicho término, la Parte Vendedora no podrá en forma alguna vender, hipotecar, enajenar, gravar, ceder o transferir en forma alguna la propiedad objeto de este contrato, cuyos términos obligan a ambas partes, sus herederos, sucesores o cesionarios. (Énfasis suplido.)

...

(Ap. 4, pág. 18.)

Se acordó que el incumplimiento por parte de la compradora aquí apelante, en cuanto a los términos y condiciones del contrato, daría lugar a que la parte vendedora aquí apelada, retuviese los $3,000.00 por concepto de daños y perjuicios y se relevara a las partes de cumplir lo pactado. De acuerdo al contrato antes citado, el término de la opción de compra vencía el 26 de enero de 1995, siendo dicho término una condición esencial en el contrato, pues se hizo constar que vencido el mismo cesaría toda obligación por parte de la vendedora. Debido a que la parte apelante Serra Romero no ejerció la opción dentro del término estipulado, la parte apelada le concedió un término adicional de noventa (90) días. Las partes suscribieron una extensión de contrato de opción de compraventa el 27 de enero de 1995, por lo cual la parte apelada tenía hasta el 27 de abril de 1995, para ejercer la opción de compra. (Ap. 5, pág. 20.) En la misma, las partes pactaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR