Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003

LEXTCA20030821-04 Hernández Figueroa v. Carrasquillo Olmedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

JOSÉ HERNÁNDEZ FIGUEROA, CARMEN DORIS HERNÁNDEZ RAMOS, JORGE HERNÁNDEZ FLECHA, AUREA M.

HERNÁNDEZ PÉREZ, LARIZA MOJICA HERNÁNDEZ, GRETCHEN MOJICA HERNÁNDEZ

Peticionarios-Apelados

v.

ADELINA CARRASQUILLO OLMEDO

Interventora-Apelada

GLADYS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Interventora-Apelante

KLAN0201428

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo

Caso Civil Núm.

FJV2001-0534 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2003.

La parte interventora-apelante, Gladys Hernández Sánchez, apela de una sentencia parcial dictada el 21 de octubre de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ettienne Badillo Anazagasty, Juez). En la referida sentencia, el tribunal declaró nula e ineficaz la cláusula número siete (7) del testamento ológrafo otorgado por Don Jorge Hernández Rodríguez, el testador, el 17 de marzo de 2001 por el fundamento de indeterminación insubsanable del sujeto de la atribución.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

El 6 de mayo de 2001, Don Jorge Hernández Rodríguez falleció en el estado de New Jersey. En el transcurso de su vida otorgó tres (3) testamentos. El primero fue un testamento abierto otorgado el 6 de marzo de 1981 ante el notario público Lic. Carlos M. Colón. El segundo testamento otorgado por Hernández Rodríguez fue uno ológrafo suscrito de su puño y letra el 27 de octubre de 2000, y el tercer y último testamento fue otro testamento ológrafo otorgado el 17 de marzo de 2001, revocando este último todos los testamentos anteriores.

Don Jorge Hernández Rodríguez, el causante, tuvo en el transcurso de su vida cinco (5) hijos, todos de madres diferentes. De su primer matrimonio con Ernestina Ramos, procreó a Carmen Doris Hernández Ramos, su primera hija. Luego contrajo nupcias con su segunda y última esposa, Lydia Rivera, con la cual procreó a Margarita Hernández Rivera, quien falleció en el Estado de Texas el 9 de febrero de 1980. A Margarita Hernández Rivera le sobrevivieron dos (2) hijas, nietas del causante, Lariza y Gretchen Marie ambas de apellidos Mojica Hernández. Para el año 1941, de relaciones amorosas con Jeannie Fletcher, procreó a su tercer hijo George Hernández Fletcher. Posteriormente, de relaciones amorosas con Eva Figueroa, el testador procreó a José Hernández Figueroa, quien nació el 31 de mayo de 1969. Así las cosas, once (11) años después, producto de unas relaciones amorosas con Aurea María Pérez Ferrer, procreó el 22 de mayo de 1980, a Aurea Margarita Hernández Pérez, última hija del testador.

El 15 de mayo de 2001, José Hernández Figueroa, el cuarto hijo del testador y causante, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, una petición de adveración y protocolización del testamento ológrafo otorgado por su padre, Don Jorge Hernández Rodríguez, el 27 de octubre de 2000. Luego de que el Ministerio Público compareció ante el tribunal para informar que no tenía objeción para acceder a lo solicitado por Hernández Figueroa, el Tribunal de Primera Instancia procedió a celebrar la correspondiente vista y ordenó la protocolización y adveración del primer testamento ológrafo otorgado por el causante el 27 de octubre de 2000.

Sin embargo, el 1 de junio de 2001, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia Carmen Doris Hernández Ramos, hija también del causante, alegando que existía otro testamento ológrafo de 17 de marzo de 2001 que revocaba al otorgado el 27 de octubre de 2000. Hernández Ramos alegó en específico que el referido testamento se encontraba en la caja de seguridad número 250 del Banco Popular de Puerto Rico, sucursal de Isla Verde. Ante estas circunstancias, el foro apelado ordenó la apertura de la caja de seguridad. Según surge de la Escritura de Acta de Apertura de Caja, levantada el 4 de julio de 2001, en efecto allí había un sobre manila titulado “Testamento”. En su interior dicho sobre contenía un manuscrito de dos (2) folios tamaño legal rayado y de color amarillo, que resultó ser un testamento ológrafo de 17 de mayo de 2001. Por ello, el 2 de agosto de 2001, se celebró la vista de adveración y protocolización del segundo testamento ológrafo otorgado por el causante Hernández Rodríguez, en la cual con el acuerdo de todos los herederos, se consolidó dicho procedimiento con el presentado por Hernández Figueroa, hijo del causante y testador.

El 21 de marzo de 2002, Gladys Hernández Sánchez, parte interventora-apelante, presentó ante el foro de primera instancia una moción solicitando intervención, en la cual reclamaba ser la beneficiaria de un legado dejado por el testador en la séptima cláusula de su último testamento ológrafo. Allí se disponía que el testador le dejaba a su compañera sentimental no identificada una guagua Nissan del 2001 más quinientos mil dólares ($500,000.00). Hernández Sánchez sostiene que por varios años y hasta el fallecimiento de Hernández Rodríguez, ella fue su pareja, con quien convivía en Isla Verde y quien lo acompaño, atendió y cuidó en su última enfermedad y hasta su muerte, y que por eso ella es la legataria a la que se refiere el testamento. Hernández Sánchez, parte interventora-apelante, solicitó que se le permitiera intervenir en el pleito a los fines de acreditar su condición de legataria y para defender sus alegados intereses propietarios, y procedió a reclamar judicialmente el pago del referido legado. Ese mismo día, Hernández Sánchez, parte interventora-apelante, presentó ante el foro apelado una moción de reclamación de pago de legado, en la cual le solicitaba al tribunal que ordenara a los herederos y a la Administradora Judicial, Carmen Doris Hernández Ramos, proceder con el pago y entrega del referido legado.

El 27 de junio del 2002, Adelina Carrasquillo Olmedo, parte interventora-apelada, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Solicitando Formalmente Intervención Bajo la Regla 21 de Procedimiento Civil. Mediante la referida moción Carrasquillo Olmedo, parte interventora-apelada, sostiene que es la compañera de toda la vida a la cual se refiere la séptima cláusula del testamento ológrafo otorgado por el causante, Hernández Rodríguez, el 17 de marzo de 2001, por lo que entiende que es la persona a la cual le corresponde el referido legado.

Todos los herederos forzosos del causante, excepto Doris Hernández Ramos, comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia sosteniendo que la designación del legado hecha por el testador en la cláusula séptima del testamento ológrafo objeto de controversia es nula de su faz por alegadamente ser indeterminable el sujeto, la persona a la cual le dejan el legado, así como el objeto, es decir lo que se lega. Por el contrario, el 28 de mayo de 2002, Carmen Doris Hernández Ramos, compareció mediante memorando de derecho ante el foro apelado y expresó que aun en contra de su propio interés, ella sabe que la legataria a la cual se refirió su padre en la séptima cláusula del testamento ológrafo es la interventora-apelante Gladys Hernández Sánchez, por lo que solicitó la celebración de una vista evidenciaria a esos efectos. El 21 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución ordenando una vista evidenciaria para que las partes interventoras presentaran prueba respecto a quién es la legataria instituida en la séptima cláusula del último testamento ológrafo del causante.

El 19 y 20 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista evidenciaria. A dicha vista compareció José Hernández Figueroa, Carmen Doris Hernández Ramos, Jorge Hernández Fletcher y Áurea M.

Hernández Pérez, hijos del causante, así como Lariza y Gretchen, ambos de apellidos Mojica Hernández, nietas del causante, así como Gladys Hernández Sánchez y Aledina Carrasquillo Olmedo, partes interventoras.

La parte interventora-apelante, Gladys Hernández Sánchez, presentó primero su prueba documental y testifical. La prueba documental de la parte interventora-apelante, Gladys Hernández Sánchez, consistió de: la escritura número 49 de testamento abierto otorgado por el notario Lcdo. Carlos M. Colón el 6 de marzo de 1981; los testamentos ológrafos suscritos por Don Jorge Hernández Rodríguez el 27 de octubre de 2000 y 17 de marzo de 2001; la escritura de Acta de Apertura de Caja Número 15 otorgado por el Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta; registro de llamadas de la compañía telefónica correspondiente a la cuenta de teléfono 791-8857 perteneciente al apartamento 301-A del Condominio Playa Dorada de las fechas 10-11-00, 8-12-00, 10-10-00 y 11-01-01; registro de llamadas de la compañía telefónica correspondiente a la cuenta de teléfono 253-2429 correspondiente al apartamento 705-B del Condominio Playa Dorada de 04-04-01; certificación registral de la finca número 37,984 inscrita al folio 71 del tomo 771 del Registro de la Propiedad, Sección Primera de Carolina, y certificación registral de la finca número 37,806 inscrita al folio 91 del tomo 765-A del Registro de la Propiedad, Sección Primera de Carolina. La prueba testifical de la parte interventora-apelante, Hernández Sánchez, consistió de su propio testimonio y del testimonio de Alex Soto, Ermógena Rustan King, Carmen Doris Hernández Ramos y Yolanda Candelario Ramos. Por otro lado, Adelina Carrasquillo, parte interventora, presentó también su prueba documental y testifical consistente en su propio testimonio, el de José

Hernández Figueroa y Margarita Hernández Torres.

Luego del desfile de toda la prueba, el 21 de octubre...

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