Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA20030019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20030019
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003

LEXTCA20030821-21 Lamboy Santiago v. Charlie Car Rental Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

VICTOR M. LABOY SANTIAGO RECURRIDA v. CHARLIE CAR RENTAL INC. HNC CC CAR SALES, FORD MOTOR CREDIT CO. RECURRENTE KLRA20030019 REVISION ADMINISTRATIVA SOBRE RESOLUCION EMITIDA POR DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR CASO NUM. 400001213 SOBRE:VICIOS OCULTOS; PRACTICA ENGAÑOSA

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.

La recurrente Charlie Car Rental, Inc. H/N/C CC Car Sales, Inc., nos solicita la revocación de la resolución emitida el 11 de septiembre de 2002 por la Oficina Regional de Caguas del Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO. Dicho foro declaró con lugar la querella número 400001213 presentada por el recurrido Víctor Laboy Santiago, anuló el contrato de compraventa suscrito entre las partes y ordenó a la recurrente a reembolsarle al recurrido el dinero pagado por el pronto del vehículo ($4,360.00), más las mensualidades de $332.36 pagadas por concepto de

financiamiento (total de $7,636.00), la suma de $1,800.00 dólares por concepto del dinero pagado al dueño del vehículo impactado por el recurrido,

$2,828.00 por el dinero invertido en su vehículo, $2,000.00 por concepto de angustias mentales, $750.00 dólares por honorarios de abogado, $300.00 dólares de costos de peritaje y $700.00 dólares por pérdida de ingresos.

I

El 18 de octubre de 2000, el recurrido le compró a la recurrente un vehículo de motor marca Ford, modelo Explorer, del año 1996. El 17 de abril de 2001, el recurrido se vio envuelto en un accidente automovilístico en el cual se afectó la esquina frontal izquierda de su vehículo, “entiéndase el guardalodos, el parachoques, el nido de la luz frontal y parte del bonete.” Véase la página 12 del Apéndice del Recurso de Revisión. Al acudir a las oficinas del Seguro Compulsorio, le informaron que no tenía cubierta porque la licencia del vehículo había expirado en marzo de 2001 y no en mayo de 2001, como indicaba el marbete del vehículo. Además, de las determinaciones de hecho emitidas por DACO surge que a la fecha del accidente, el recurrido no tenía en su poder la licencia del vehículo ya que la recurrente no se la había entregado aún, a pesar de los múltiples requerimientos que el recurrido ya le había hecho.1 Véase la página 2 del Apéndice del Recurso de Revisión. Como el recurrido no disfrutó de la cubierta del Seguro Compulsorio, tuvo que pagar los costos de reparación del vehículo que había impactado. Cuando el recurrido llevó su vehículo a un establecimiento para que allí fuera reparado, el hojalatero le informó que su unidad aparentaba haber sido impactada y reparada anteriormente.

Así las cosas, el 18 de mayo de 2001, el recurrido instó una querella administrativa ante DACO alegando que la recurrente le había engañado al no informarle que el vehículo en cuestión había sido impactado en el lado frontal derecho previo a la venta. En vista de ello, solicitó la “cancelación del contrato y/o lo que en derecho proceda.” Véase la página 12 del Apéndice del Recurso de Revisión. Ese mismo día, el recurrido enmendó su querella “a los fines de incluir como petición la devolución de todo el dinero pagado incluyendo reparaciones, daños y perjuicios, daños incidentales, angustias mentales y honorarios de abogado.” Véase la página 13 del Apéndice del Recurso de Revisión.

El 19 de julio de 2001, DACO le envió a las partes un documento titulado “Notificación y Citación”, mediante el cual le indicó a éstas que el 7 de agosto de 2001 se dilucidaría la querella administrativa.

Posteriormente, el recurrido presentó una “Moción Solicitando Inspección Automotriz” para así determinar la naturaleza de los alegados defectos del vehículo en cuestión. El 18 de diciembre de 2001, el recurrido solicitó que se enmendara su querella para así establecer una reclamación por los daños ocasionados por el incumplimiento contractual de la recurrente ($3,000.00), solicitar el pago de lo invertido por el recurrido por no poder utilizar los beneficios del seguro compulsorio ($1,429.97), establecer que el recurrido sufrió ansiedad y angustias mentales valoradas en $5,000.00 al no poder disfrutar de la posesión útil del vehículo, y solicitó además la cantidad de $3,000.00 dólares por concepto de costas y honorarios de abogado.

El 31 de enero de 2002 se celebró una inspección ocular del vehículo y en la misma, el Investigador Luis H. Abrahante Vázquez encontró que:

“La parte frontal derecha se aprecia la intervención de un hojalatero. Esta daba a entender que se había intervenido con el guarda lodo de este lado. Al verificar el chasis de este lado, el mismo no se notaba afectado. Se procede a verificar por la parte de abajo “tren delantero” y se noto que le faltaba el link del lado izquierdo. Esta pieza hallada a la estabilización del tren delantero.

La parte delantera izquierda presentaba un impacto frontal afectándose las áreas tales como guardalodos, el para choques, el nido de la bombilla y el bonete. La parte querellante indico que el lado izquierdo frontal...

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