Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003

LEXTCA20030821-22 Gratasco Wys v. Almonte Font

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I-BAYAMÓN

Panel I

MAYLEEN GRATACÓS WYS Demandante-Peticionaria v. RAMÓN ALMONTE FONT Demandado-Recurrido
KLCE0300639
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NUM.: DAC 1995-0625 (406) SOBRE: DIVISIÓN DE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Vivoni del Valle y el Juez Urgell Cuebas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2003.

Denegamos la expedición del auto de certiorari presentado por la Sra. Mayleen Gratacós Wys por ser prematuro. Veamos.

La peticionaria nos solicita que revoquemos una orden emitida el 12 de febrero de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual el foro a quo denegó la moción en solicitud de medidas protectoras y limitación del uso de prueba documental presentada por ésta.

No estando conforme con ello, la Sra. Gratacós Wys, en su recurso ante nos, aduce que incidió el foro a quo al (1) no emitir la referida orden protectora y referir este asunto a un comisionado especial, (2) al no tomar acción frente a una contestación complementaria a interrogatorios que constituye una evasiva a descubrir prueba y, (3) al no emitir la orden protectora impidiendo al recurrido utilizar testigos no anunciados.

Por los fundamentos que consignamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Sucintamente los hechos del caso son como sigue:

El 14 de agosto de 1995, la Sra. Mayleen Gratacós Wys, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una demanda sobre división de sociedad de bienes gananciales1 y daños y perjuicios contra el Sr. Ramón Almonte Font . En la misma, le solicitó a ese foro que ordenara la realización del inventario y avalúo de los bienes de la extinta sociedad de bienes gananciales, a los fines de que se pudiera efectuar la liquidación de la misma y, por consiguiente, adjudicar a cada parte los bienes correspondientes. Como parte de la demanda, la Sra. Gratacós Wys adujo que el Sr. Almonte Font ha mantenido el control de los bienes y sus frutos, así como también, de todos los documentos referentes a la administración y disposición de los mismos, tanto durante la vigencia del matrimonio, como con posterioridad...

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