Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0100945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100945
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-01 Mercado Perez v. Dr. Malavé Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ANGEL M. MERCADO PÉREZ
Demandante-Apelado
v.
DR. ANGEL B. MALAVÉ GÓMEZ Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS; HOSPITAL BELLA VISTA, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y y Z, SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED); Y FULANO DE TAL
Demandados
DR. ANGEL B. MALAVÉ GÓMEZ
Demandante contra co-parte
HOSPITAL BELLA VISTA
Demandado contra co-parte y
Reconvencionista-Apelante
KLAN0100945
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil número IDP-1193-0277 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.

El Hospital Bella Vista (el Hospital), apela una sentencia dictada el 10 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante este dictamen se declaró con lugar una demanda contra coparte presentada por el Dr. Angel Malavé Gómez (Dr.

Malavé) en contra del Hospital, y sin lugar una reconvención presentada por el Hospital en contra del Dr. Malavé.

En consecuencia, el tribunal apelado ordenó al Hospital a pagar la cantidad de $25,000.00 al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), (compañía aseguradora del Dr. Malavé), suma que pagó ésta al Sr. Ángel Mercado Pérez (señor Mercado), según lo ordenado en una sentencia parcial dictada el 11 de marzo de 1997. Confirmamos. Repasemos los hechos que originaron el pleito de epígrafe.

I

El 14 de diciembre de 1992 el señor Mercado fue sometido a una intervención quirúrgica por el Dr. Malavé, bajo anestesia general en la Sala de Operaciones del Hospital, con la asistencia del personal médico de la institución hospitalaria.

La referida cirugía tenía el fin de removerle una piedra en el uretocele. Durante la misma estuvieron en la sala de operaciones el señor Mercado, el Dr. Malavé, el anestesista y la enfermera Lilliam Báez García (enfermera Báez). La enfermera Báez era la enfermera circulante empleada del Hospital, asistente de la sala de operaciones de urología y la encargada de preparar al paciente para la cirugía en la sala de operaciones.

Luego de comenzada la cirugía, el Dr. Malavé solicitó usar un instrumento llamado electrocauterio, en vista de que el resectoscopio que estaba utilizando no cortaba bien. La enfermera Báez colocó el “ground” del electrocauterio.

Según se desprende de las determinaciones de hechos formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, la instalación y colocación del “plate” en el paciente es en un campo no estéril, fuera del campo quirúrgico. Es más, el foro apelado realizó una inspección ocular en la misma sala de operaciones donde fue operado el señor Mercado, en la cual se evidenció que el cirujano no puede entrar a dicha área, ya que sufre el riesgo de contaminarse y dañar su campo estéril.

Luego de que la enfermera Báez indicó que estaba listo el equipo del electrocauterio y...

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