Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN02 01106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN02 01106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-02 Oriental Bank & Trust v. Reyes
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
ORIENTAL BANK & TRUST, Apelado v. ANA HILDA REYES Apelante KLAN02 01106 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. H1CI 2002-00071

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.

Comparece ante esta Curia la apelante, Ana Hilda Reyes en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida en reconsideración por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicha sentencia de declaró Con Lugar una demanda sobre Sentencia Declaratoria presentada por Oriental Bank and Trust (en adelante “OBT”), condenando a la apelante al pago de una deuda y a su vez dejando sin efecto una sentencia emitida por este Tribunal en la cual se dispuso que ésta no adeudaba cantidad alguna a OBT.

Luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los hechos del pleito que nos ocupa se remontan al 1985, cuando el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía en el caso CS85-0361 contra la apelante y Miguel A. Pérez Berríos. Éstos, estando casados, habían tomado un préstamo del Oriental Federal Savings Bank ahora Oriental Bank and Trust (“OBT”). El préstamo fue garantizado con una hipoteca sobre un inmueble que le pertenecía privativamente a Ana Hilda Reyes Martínez. No obstante, las partes consignaron que se trataba de una obligación solidaria de ambos.

Luego de haberse divorciado en 1984 y antes de mudarse fuera del país, la señora Reyes Martínez arrendó el inmueble por el término de un año. La apelante convino con el arrendatario en que éste efectuaría los pagos correspondientes a la hipoteca, directamente a OBT. Además, pagaría una suma adicional por concepto de contribuciones sobre la propiedad.

Ante la falta de pago del préstamo, OBT presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Miguel A. Pérez Berríos y Ana Hilda Reyes Martínez, que a ese momento ya se habían divorciado. El préstamo tenía un atraso de quince (15) mensualidades más intereses y recargos. El balance adeudado ascendía a la cantidad de $23,507.20 más $2,200.00 estipulados para honorarios de abogado.

El tribunal de instancia dictó sentencia contra ambos, condenándolos a pagar a OBT la suma de $20,446.68, en adición a otras cantidades accesorias. Además, se dispuso la ejecución de la hipoteca constituida sobre la propiedad.

Así las cosas, en 1986 OBT ejecutó la referida sentencia. Obtuvo la propiedad como pago del préstamo y vendió la misma a un tercero por la cantidad de $50,000.00.

En el caso reseñado, el emplazamiento de Miguel Pérez fue personal y se dictó contra éste sentencia que advino final y firme. De otra manera, Ana Hilda Reyes fue emplazada por edicto.

Desconociendo lo que estaba ocurriendo, la apelante regresó a Puerto Rico y no pudo localizar a su arrendatario. Otra persona estaba ocupando el inmueble. Al inquirir al respecto, fue referida a la representación legal de OBT, sin que pudiese obtener información sobre lo ocurrido.

En 1987 la aquí apelante instó demanda contra OBT (HAC-87-1466), alegando la nulidad de los procedimientos que culminaron con la ejecución de su propiedad. Reclamó la reivindicación de la misma y resarcimiento por los daños sufridos.1

Luego de varios trámites que condujeron el pleito hasta el Tribunal Supremo en 1993, los procedimientos seguidos para emplazar a la señora Reyes Martínez fueron declarados nulos.2

Ello debido a que la declaración jurada negativa del alguacil del Tribunal que gestionó el emplazamiento no estaba ante el Juez al momento de autorizar el emplazamiento por edicto.

Determinada la ilegalidad de las actuaciones de OBT en la ejecución de la hipoteca (HAC-87-1466), el caso fue devuelto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia.

Miguel Pérez no fue parte de esta reclamación dado que contra éste existía una sentencia que había advenido final y firme, la cual no fue impugnada.

Así las cosas, OBT presentó una moción al amparo de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil con el propósito de que se hiciera responsable por solidaridad a Ana Hilda Reyes de la sentencia dictada en el caso CS85-0361, válida con respecto al co-deudor solidario Miguel Pérez.

Celebrada una vista a tenor con la citada regla, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia encontrando a Ana Hilda Reyes solidariamente responsable de la sentencia dictada en el caso CS85-361.

Insatisfecha, la apelante acudió ante esta Curia, que confirmó la sentencia emitida por el foro de instancia, haciendo el siguiente pronunciamiento:

“Tomando en consideración la jurisprudencia arriba citada, debemos concluir que la sentencia dictada en cuanto a Ana Hilda Reyes era nula e ineficaz ya que el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre ella. Si la sentencia era nula, ésta no se podía ejecutar por lo que, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, el cual pertenecía privativamente a Ana Hilda Martínez, se convierte también en una nula e ineficaz. Por consiguiente, llegamos a la conclusión de que el cobro no fue legal por lo que la deuda no ha sido pagada.

Por lo tanto, concluimos que actuó correctamente el tribunal de instancia al resolver la aplicabilidad, a los hechos de este caso la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil y al concluir que la deuda todavía no ha sido pagada ya que el cobro de ésta no había sido legal.”

Posteriormente Ana Hilda Reyes presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo, siendo declarado No Ha Lugar.

Teniendo a su favor una sentencia en contra de Ana Hilda Reyes, OBT decidió no ejecutar la misma con el objetivo de utilizarla como compensación en el caso de daños y perjuicios instado por la apelante. Este caso se encontraba pendiente de vista.

Celebrada la vista, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la compensación por medio de la sentencia de cobro de dinero...

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