Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0200404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200404
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-05 López Zayas v. Puerto Rico Property Service

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I - SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

RAFAEL LÓPEZ ZAYAS, ETC. Demandante-Apelado v. PUERTO RICO PROPERTY SERVICES, ETC. Demandada–Apelante KLAN0200404 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. 95-2743 (607) SOBRE: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.

Puerto Rico Property Services, Inc., nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de marzo de 2002. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró con lugar una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, presentada por el Sr. Rafael López Zayas, la Sra. María D. Claudio, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, contra la parte apelante.

Inconforme, P.R. Property Services, Inc. (P.R. Property Servs.) aduce que incidió el tribunal a quo al concederle al Sr. López Zayas $50,000 como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por éste. También aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al no disponer en su sentencia de la titularidad del terreno. Por último, señala la apelante que no actuó correctamente el tribunal apelado al concederle al Sr. López Zayas $6,000 por concepto de gastos alegadamente incurridos por éste como consecuencia del incumplimiento del contrato.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

El 18 de abril de 1980 el Sr. Rafael López Zayas y P. R. Property Servs.

suscribieron un contrato de compraventa de un solar ubicado en Santa Fe Ranch en el estado de Florida.1

Mediante el mismo, el Sr. López Reyes adquirió la referida propiedad a un precio de $13,995, pagaderos mediante un adelanto de $1,400 y mensualidades —hasta el saldo final del principal— de $136.12 a un interés de 8% anual.

Según el testimonio del apelado, la compañía apelante le aseguró que el terreno que estaba adquiriendo se encontraba localizado en una zona con alto desarrollo urbano residencial. Esto le pareció muy conveniente al Sr. López Zayas debido a que interesaba construir en el referido lote una casa en la cual pudiera pasar las vacaciones con su familia y, a la vez, devengar ganancias por el alquiler de la misma cuando no estuviera utilizándola.

De acuerdo a las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, la vendedora le indicó al apelado que la empresa organizaba excursiones a los proyectos que estaban en venta, con el propósito de que los posibles compradores los inspeccionaran. A pesar de que el Sr. López Zayas le pidió a ésta que le avisara cuándo partiría una de las referidas excursiones, la empresa nunca lo hizo. Así las cosas, en agosto de 1987, la codemandada, Mardi Land Development Inc., le envió una carta al apelado indicándole que se le estaba entregando el título de la propiedad en Santa Fe Ranch.

Aproximadamente para el año 1990 el Sr. López Zayas viajó a Florida a vacacionar con su familia y aprovechó la oportunidad para visitar la propiedad que había adquirido en Santa Fe Ranch. Según alegó en su testimonio, cuando llegó al lugar donde ubica el terreno encontró en el mismo unos caballos. El Sr. López Zayas contrató los servicios de un agrimensor, a un costo de $1,400, para que midiera y marcara las colindancias de su terreno. Cuando le expresó a éste su intención de construir una casa para vacacionar en el lugar, aquél le informó que esa era una zona agrícola, por lo cual estaba prohibido construir allí.

A su regreso a Puerto Rico, el Sr. López Zayas se comunicó con la Sra. María Zaragozi...

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