Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300776
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-10 Ramos Vega v. Rodríguez Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

JOSÉ R. RAMOS VEGA
Apelante
v.
MIGUEL RODRÍGUEZ MUÑIZ Y OTROS
Apelados
KLAN0300776
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núms. consolidados IPE1999-0133; IDP2000-0019 Sobre: Salarios, Violación de Derechos Civiles y Constitucionales; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.

El Sr. José R. Ramos Vega (el apelante), apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró con lugar una moción de desestimación presentada por los apelados. Confirmamos. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 10 de mayo de 1999 el apelante radicó en contra de los apelados una demanda sobre reclamación de salarios. Alegó que laboraba en el Taller de San Germán del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico como profesor del curso de seguridad, con un salario de $900.00, el cual a partir de 1995 aumentó a $960.00. Además, que el 16 de septiembre

de 1997 fue transferido a enseñar el curso de seguridad al Recinto de Ensenada, en Guánica, pero su salario permaneció en $960.00, en vez de los $1085.00, que se suponía que recibiera por enseñar en un Recinto. Por lo tanto, aseveró que se le adeudaba la cantidad de $2,500.00. Solicitó el pago de la referida cantidad y el ajuste de su salario a la cantidad que le correspondía.

El 25 de junio de 1999 los apelados contestaron la demanda y alegaron que el apelante tenía que agotar los remedios administrativos e instar su reclamación ante la Junta de Apelaciones de Sistemas de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), que es la entidad con jurisdicción primaria exclusiva sobre la materia de clasificación de puestos y retribución.

El 18 de enero de 2000 el apelante presentó una demanda sobre violación de derechos civiles y constitucionales y daños y perjuicios en contra de los apelados, en la cual alegó que su traslado al Recinto de Guánica fue motivado por su afiliación política.

Los apelados contestaron la demanda y el 16 de noviembre de 2000 el foro apelado ordenó la consolidación de ambos casos. El 24 de septiembre de 2002 el apelante presentó demanda enmendada, en la cual consolidó las alegaciones esbozadas en las dos demandas que había presentado. Alegó que la negativa a aumentarle su salario respondía a motivaciones discriminatorias. Además, que en octubre o noviembre de 1999 se le asignaron funciones de guardia de seguridad, con el propósito de discriminar en su contra.

El 4 de diciembre de 2002 los apelados presentaron una Moción Solicitando Desestimación, en la cual alegaron que la reclamación de retribución de salarios era de jurisdicción primaria exclusiva de J.A.S.A.P. y que la reclamación por daños y perjuicios por discrimen político...

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