Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE200300042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300042
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-14 Ford Motor Credit Company v. Otero Quintero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON

PANEL I CR II

FORD MOTOR CREDIT COMPANY OF PUERTO RICO, INC. Demandante-Peticionaria V RICHARD OTERO QUINTERO, ADRIANA MENA ARDILA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionario KLCE200300042 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón NUM. DCD2002-0105

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la juez Cotto Vives y el juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2003.

La peticionaria, Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc., nos pide ¾vía certiorari¾ que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual dicho foro denegó un aviso de desistimiento sin perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida.

I

El 22 de enero de 2002, Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc. (Ford Credit) presentó una demanda de cobro de dinero contra Richard Otero Quintero, Adriana Mena Ardila y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.(1)

Posteriormente, la señora Mena Ardila contestó la demanda. En esencia, negó los hechos materiales alegados en la demanda y expuso, como defensas afirmativas, que la demanda no exponía una causa que justificara la concesión de un remedio y que el señor Otero Quintero es la única persona responsable de la deuda. Solicitó, además, que el caso fuese consolidado con una acción por incumplimiento de estipulación que ella había presentado contra Otero Quintero.(2)

Así las cosas, el 17 de octubre de 2002 Ford Credit presentó un aviso de desistimiento sin perjuicio únicamente a favor del codemandado Otero Quintero.(3)

A ese momento, aún Otero Quintero no había comparecido ante el tribunal. No existía contestación a la demanda ni moción alguna sobre sentencia sumaria presentada por el señor Otero Quintero.

El 24 de octubre de 2002, la señora Mena Ardila presentó un escrito intitulado “Oposición urgente a desistimiento sin perjuicio”.(4)

Adujo la codemandada que el señor Otero Quintero es parte indispensable en el pleito y que, en todo caso, el desistimiento también procedería a favor de ella. Alegó, además, que no sabía que el codemandado Otero Quintero había entregado a Ford Credit un auto perteneciente a ambos demandados, el cual había sido financiado a través de esa compañía.

Ford Credit replicó a la oposición presentada por...

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