Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300320
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-17 Asociación de Empleados Gerenciales v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Peticionaria v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida KLCE0300320 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Solicitud de Sentencia Declaratoria de Injunction Permanente KPE1998-0247 (504)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2003.

La Federación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“Federación”) presentó el 14 de marzo de 2003 un recurso de Certiorari en el cual nos solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (“TPI”) el 24 de febrero de 2003, notificada el 28 de febrero de 2003. En la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención solicitada por la Federación en el caso de epígrafe.

Igualmente, la Federación solicitó revisión de la Resolución emitida por el TPI el 8 de enero de 2003, notificada el 16 de enero de 2003, mediante la cual el TPI ordenó la continuación de los

procedimientos. Esta última Resolución no fue notificada a la Federación.

I

El recurso ante nos surge cuando la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Inc. (“Asociación”) presentó una demanda el 20 de marzo de 1998 ante el TPI sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“FSE”). En dicha demanda, la Asociación alegó que el Administrador del FSE y su Ayudante Especial nombraron en puestos “regulares” o “de carrera” a ciertos empleados que ocupaban puestos “provisionales” o “transitorios” sin cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables sobre el principio de mérito. La Asociación alegó que tal proceder perjudica el interés de sus asociados a competir por dichos puestos conforme al principio de mérito y las disposiciones sobre el proceso de “reclutamiento, selección y nombramientos” y de “ascensos”

del Reglamento de Personal del FSE. Así, solicitó que se anularan los aludidos nombramientos y que se prohibiera al FSE continuar con esta práctica en el nombramiento de personal.

En principio, el FSE cuestionó la legitimación activa de la Asociación lo cual fue resuelto a favor de ésta y no es objeto de controversia ante nos. Posteriormente y en lo concerniente al recurso ante nuestra consideración, la Federación el 2 de noviembre de 2002 presentó una “Moción de Intervención y Solicitud de Desestimación bajo la Regla 39.2(b)” en el caso entre la Asociación y el FSE.

El TPI, mediante Sentencia emitida el 4 de diciembre de 2002, notificada el 20 de diciembre de 2002, ordenó la desestimación del caso con perjuicio a tenor con la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil. La Asociación, el 7 de enero de 2003, presentó

“Moción Solicitando Reconsideración y Relevo de Sentencia al Amparo de las Reglas 47 y 49.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico” en la que indicó las razones por las cuales el caso debía ser reabierto, a su vez, señaló que luego del cambio de administración acaecido en enero de 2001 el FSE ha iniciado una serie de procedimientos administrativos y judiciales para revisar y tomar determinaciones sobre la validez y legalidad de una serie de nombramientos efectuados por la administración anterior. En esa misma fecha, el FSE presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y Reconsideración” en la que el FSE indicó que lo planteado en la demanda envuelve un alto interés público, pues trata de nombramientos efectuados en violación al principio de mérito y que entiende que dicho planteamiento debe dilucidarse en el presente litigio a los fines de determinar la legalidad de los nombramientos impugnados y determinar la certeza y corrección de las actuaciones de la pasada administración en cuanto a tales nombramientos. El FSE añadió “que luego del análisis jurídico de rigor y por tratarse de una controversia fundamentalmente de derecho, la parte aquí compareciente está en posición de presentar su alegato final sobre la legalidad o ilegalidad de los nombramientos impugnados, efectuados por la administración pasada, a los fines de que el Honorable Tribunal pueda emitir en su día la sentencia que amerita en el presente caso.”

El TPI, mediante Orden de 8 de enero de 2003, notificada el 16 de enero de 2003,(1) declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el FSE, sin embargo, seguido a esta determinación, indicó, en cuanto a la solicitud de la Asociación, lo siguiente:

“Dado que los demandantes se allanaron a solicitud de reconsideración y relevo de sentencia. Se declara Ha Lugar, se deja sin efecto Sentencia continúen los procedimientos.”

Por su parte, la Federación presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR