Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0200635
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200635 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2003 |
Banco Popular de Puerto Rico National Insurance Company Demandantes-Recurridos v. Secretaria de Justicia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandado-Peticionario ____________________________ Carmen H. Medina Dávila Demandante-Recurrida v. Policía de Puerto Rico, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandado-Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC2002-0912 DCA2002-1090 Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los jueces Aponte Hernández y Vivoni del Valle.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.
EL Procurador General, en representación del Secretario de Justicia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón, en la que aprobó la prestación de una fianza y ordenó la devolución del vehículo confiscado. Aduce el Procurador General que no procede la orden de devolución del vehículo confiscado porque al mismo se le incorporaron piezas de autos reportados como robados. Procedemos a expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.
Los recurridos, Banco Popular de Puerto Rico y National Insurance Company, presentaron el 8 de marzo de 2002 una demanda de impugnación de confiscación, respecto al vehículo de motor marca Mitsubishi Mirage, año 1999, tablilla DPL-916, registrado a nombre de Carmen H. Medina Dávila. La confiscación del vehículo se debió al alegado uso del mismo en violación de los Arts. 173 y 173B del Código Penal y los Arts. 4.004 y 4.015 de la Ley de Armas.
Los recurridos presentaron una moción acompañada por la fianza correspondiente y solicitaron que le fuese entregado el automóvil confiscado. En respuesta a esta solicitud, el E.L.A. presentó una moción urgente, acompañada por el Certificado de Inspección, oponiéndose a la entrega, en la cual señaló que bajo la Ley Para la Protección Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, un vehículo como el aquí concernido, que contiene piezas de un vehículo robado, es de por sí un vehículo ilegal que no está autorizado a transitar por las vías públicas.
El 4 de abril de 2002 los recurridos...
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