Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300451
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300451 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2003 |
FRANCISCO KORTRIGHT ACOSTA Querellante-Recurrente v. COMPAÑÍA DE TURISMO Querellada-Recurrida | KLAN0300451 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KPE-200-3025 (902) SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.
El querellante apelante, Francisco Kortright Acosta acude ante nos de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se desestimó una querella presentada por éste contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
El Sr.
Kortright Acosta le imputa al foro apelado, como único error, haber incidido al excluirlo de la protección de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. 271 et seq., e ignorar que la querella presentada por él fue establecida al amparo del Reglamento de Personal de la Compañía de Turismo.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.
Sucintamente, los hechos de este caso son los siguientes.
El Sr.
Kortright Acosta trabajó para la apelada, Compañía de Turismo de Puerto Rico, desde el 3 de septiembre de 1980 hasta el 30 de noviembre de 1997 en la División de Juegos de Azar. Durante sus labores en dicha compañía ocupó los puestos de Inspector, Supervisor de Inspectores, Sub-Director y Director Interino de la referida División. El 24 de noviembre de 1997 el apelante presentó su renuncia, efectiva al 30 de noviembre de ese año, para acogerse a los beneficios de retiro de empleados públicos.
Así las cosas, el 28 de noviembre de 2000 el Sr. Kortright Acosta presentó una querella contra la apelada en la cual alegó que durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1987 a 30 de noviembre de 1997, fue privado y excluido de la hora de tomar alimentos. El apelante adujo que lo anterior constituía una violación al Reglamento de Personal de la agencia querellada.
Luego de los trámites procesales de rigor, la Compañía de Turismo presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumariamente desestimando la querella, en vista de que...
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