Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0301291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2003

LEXTCA20030823-01 Pueblo de PR v. En Interés del Menor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario EN INTERÉS DEL MENOR V.M.B.M. Recurrido KLCE0301291 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: ART. 94 DEL CÓDIGO PENAL

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2003.

La peticionaria la Procuradora de Menores representada por el Procurador General, recurre ante nos de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores, que decretó el sobreseimiento de la queja contra la menor V.M.B.M. por la falta equivalente al delito menos grave de agresión simple.

Atendido el recurso de certiorari presentado, se deniega por los siguientes fundamentos.

I

El 23 de agosto de 2003, se presentó una queja contra la menor V.M.B.M. por la falta equivalente al delito menos grave de agresión simple. Artículo 94

del Código Penal de Puerto Rico. 34 L.P.R.A. sec. 4031. Según la queja, la menor, ilegal, voluntaria y a sabiendas utilizó fuerza y violencia contra su señora madre y utilizando las manos la agredió en distintas partes del cuerpo causándole golpes. (Ap. IV, pág. 7.)

Celebrada la vista de causa probable para radicar querella, la perjudicada manifestó que no tenía interés en continuar con los procedimientos ya que su deseo era que el padre de la menor asumiera la custodia de ésta, quien ya había manifestado que estaba en disposición de así hacerlo. La madre de la menor informó que debido a que trabajaba para el Departamento de Familia, haría las gestiones pertinentes para coordinar unos servicios para la menor. Sobre la objeción de la Procuradora de Menores, el tribunal procedió al archivo definitivo de la queja en pro de la justicia, por falta de interés de la perjudicada que era la señora madre de la menor V.M.B.M. (Ap. 1, pág. 1.)

La Procuradora de Menores, solicitó reconsideración y en su escrito señaló que al momento en que el tribunal optó por archivar la queja, los padres no habían presentado procedimiento legal alguno relativo a la custodia legal de la menor, la cual ostentaba la madre. También alegó que la madre de la menor no había hecho aún las gestiones para coordinar los servicios a través del Departamento de la Familia. Manifestó que no tuvo oportunidad de interrogar a la perjudicada pues no se le tomó juramento y la misma se limitó a contestar las preguntas que le hizo el juez en sala durante la vista. Expuso que el curso adecuado en el caso era obtener un informe social completo que analizara los problemas de la familia y las ayudas...

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