Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN03 00018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 00018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-05 Pueblo de PR v. Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JIMMY GARCIA JUAN CARLOS MORALES Apelantes KLAN03 00018 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NO. ESC2002-G0076,0077, 0078,0091

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Los apelantes de epígrafe, Jimmy García y Juan Carlos Cruz Morales, presentan este recurso en el interés de que revoquemos las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Caguas en el caso criminal que se llevó en contra de éstos por infracciones al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Mediante las referidas sentencias el Tribunal emitió fallo de culpabilidad por los delitos imputados, condenando a Jimmy García a cumplir tres años de reclusión de forma concurrente, y a Juan Carlos Cruz tres años más un año y medio por reincidencia, para un total de cuatro años y medio de reclusión.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación se confirman las sentencias apeladas.

I.

Por hechos que alegadamente ocurrieron el 31 de enero de 2003 en una cancha de la barriada Ferrer en Cidra, la Policía de Puerto Rico arrestó y presentó tres denuncias en contra Jimmy García (García) por alegada infracción al artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, y otra denuncia en contra de Juan Carlos Cruz Morales (Cruz) por alegada infracción al Artículo 404 de la misma ley.

En síntesis se alegó que los convictos y apelantes se encontraban realizando una transacción de drogas en el referido lugar. A García se le ocuparon 19 bolsas plásticas de las cuales 14 contenían heroína y 5 contenían cocaína; mientras que a Cruz se le ocupó una sola bolsa de heroína.

Celebrada la vista preliminar, y ante la incomparecencia de García a la misma, se le determinó causa probable en ausencia por tres cargos bajo el artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Contra Cruz se determinó causa probable por un cargo bajo el mismo artículo. Los casos fueron consolidados, y ambos acusados renunciaron a su derecho de juicio por jurado.

Durante la vista en su fondo, celebrada el 23 y 24 de mayo de 2002, y como parte de la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público declararon los agentes Hiram Rivera Martínez, Edwin Rodríguez Rodríguez y Alexis Martínez Vega.

Terminado el desfile de prueba, la defensa solicitó la supresión de la evidencia producto del arresto argumentando que los testimonios presentados eran flacos y descarnados, carentes de circunstancias que reforzaran o justificaran la intervención con los acusados, y sostuvo, además, que el Ministerio Público no rebatió la presunción de ilegalidad del arresto. Esta solicitud fue declarada no ha lugar por el foro apelado, quien a su vez determinó que la intervención con los apelantes fue legal, dejando...

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