Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-08 Mercado Perales v. Estrella Rohena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

RAQUEL MERCADO PERALES

Demandante-Apelada

v.

JOSÉ RAMÓN ESTRELLA ROHENA

Demandado-Apelante

KLAN0300269

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FCM2002-0021 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Comparece ante nos el demandado-apelante, José Ramón Estrella Rohena. Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 9 de enero de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Etienne C. Badillo Anazagasty, Juez).

En la referida sentencia, el tribunal declaró con lugar una reclamación de daños y sin lugar las demás reclamaciones incluidas en la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada para reducir la indemnización excesiva que fue concedida a la parte demandante-apelada, Raquel Mercado Perales.

I

El 28 de enero de 2002, Raquel Mercado Perales presentó una demanda enmendada sobre “acción civil” contra el aquí demandado-apelante, José Ramón Estrella Rohena.

Alegó haberle vendido a Estrella Rohena un apartamento en el Condominio Mundo Feliz de Carolina por la cantidad de $138,000.00. Alegó también que Estrella Rohena le dio un pronto pago de $16,000.00 en efectivo y le firmó un pagaré por la suma restante de $16,863.85, “obligándose [también] a pagar la hipoteca que grava la propiedad”. Demanda Enmendada, pág. 1; Ap. Apel., pág. 24. Sobre este pagaré, se alegó en la demanda que el demandado-apelante, Estrella Rohena, sólo había pagado $12,000.00 por lo que quedaba un balance de pago de $4,863.85, el cual era “líquido y exigible”. Id. A raíz de dichas alegaciones, Mercado Perales solicitó el cobro de la deuda, intereses al 8.5% y honorarios de abogado.

Al examinar la demanda enmendada y la escritura de compraventa, se desprende que la propiedad en cuestión estaba sujeta a una hipoteca a favor de Doral Mortgage Corporation por la cantidad de $106,000.00. Al momento de otorgarse las escrituras, 2 de marzo de 2001, el balance hipotecario era de $105,136.15. De acuerdo a la demanda y a la escritura, la hipoteca no se canceló, sólo se hizo constar que el comprador retendría el balance de la hipoteca para pagarlo “en su día”. Escritura de Compraventa, pág. 4; Ap. Apel., pág. 50; Demanda Enmendada, pág. 2; Ap. Apel., pág. 25. Otra de las cláusulas dispone que “las partes estipulan expresamente que el comprador podrá seguir pagando la hipoteca actual durante el término que él entienda sea necesario”. Id.

Conforme a la alegación número 12 de la demanda enmendada, el banco acreedor, Doral Financial, certificó que el demandado-apelante, Estrella Rohena, no cumplió la promesa de pagar la hipoteca durante los meses de marzo a julio de 2001. La demandante-apelada, Mercado Perales, alegó también que el incumplimiento del demandado-apelante, Estrella Rohena, fue tan grave que se le notificó incluso la intención de demandarla para ejecutar la hipoteca, arruinándosele así el crédito “por el incumplimiento del demandado”. Id., pág. 2; Ap. Apel., pág. 25.

A la luz de las anteriores alegaciones, la demandante-apelada, Mercado Perales, reclamó la resolución de la escritura de compraventa y daños y perjuicios, o en la alternativa, el cumplimiento específico de las obligaciones: pago de la hipoteca completa, pago de las sumas adeudadas, además de daños y perjuicios.

Alegación Núm. 14 de la Demanda Enmendada, pág. 2; Ap. Apel., pág. 25. Los daños por concepto de angustias mentales y daños al crédito se estimaron en $250,000.00. Demanda Enmendada, pág. 3; Ap. Apel., pág. 26.

Por otro lado, la demandante-apelada, Mercado Perales, incluyó en la demanda a Molly Byrnes, la “realtor” que consiguió el comprador. En cuanto a ésta se solicitó la devolución de la comisión de $3,000.00 y que se le condenara al pago de los daños y perjuicios alegadamente sufridos. Finalmente se solicitaron $50,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

En el apéndice del recurso consta una moción en la que cual la demandante-apelada, Mercado Perales, desistió de su reclamación contra la codemandada Molly...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR