Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200300523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300523
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-09 Banco Bilbao Vizcaya v. Euroeste Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V – PONCE Y AIBONITO
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA ANTES BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. EUROESTE, INC. Demandado-Recurrente KLAN200300523 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JCD2001-0959 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Hechos

Mediante contrato de préstamo suscrito el 5 de marzo de 1999 en Mayagüez, Puerto Rico, Euroeste, Inc. tomo a préstamo del Banco Bilbao Vizcaya Puerto Rico ahora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (el Banco), la suma de $100,000. Los codemandados, Sr. Jesús María Hernández Rodríguez, Sra.

Nilda Iris Borrero Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos figuran como codeudores solidarios. Además los codemandados Sr. Jesús María Hernández Rodríguez y Nilda Iris Borrero Martínezz adeudan al Banco la suma principal de $40,399.35, $1,153.68 de intereses devengados y no pagados a 21 de agosto de 2001, más una

suma en concepto de costas, gastos y honorarios (crédito ejecutivo pactado) no menor de $4,000, ello producto de otro préstamo bancario otorgado a los esposos Hernández-Rodríguez.

Alegando violación contractual y falta de pago sobre los balances insolutos de ambos préstamos el Banco incoó demanda en cobro (JCD2001-0959) en o para el 21 de agosto de 2001. El 10 de octubre de 2001 se emplazó a Euroeste, Inc. por conducto del Sr. Job H. Pimentel (entonces presidente de la corporación) en Ponce, Puerto Rico y a los esposos codemandados en Yauco, Puerto Rico. Se reclamó de la siguiente forma:

Tercero

Que la parte demandada adeuda solidariamente a la parte demandante la cantidad de $71,883.54 de principal, $5,421.45 de intereses hasta el 6 de agosto de 2001, más los que se acumulen a razón del 9.75% anual y $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado por concepto del préstamo a Euroeste, Inc.

Cuarto

Que los codemandados Jesús María Hernández Rodríguez y Nilda Iris Borrero Martínez adeuda, además, al demandante la cantidad de $40,399.35 de principal, $1,153.68 de intereses más los que se acumulen hasta su total pago al tipo pactado (sic) y una suma no menor de $4,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado por concepto de otro préstamo otorgado a los demandados.

Quinto

Que los demandados no han pagado las cantidades de dinero antes indicadas a pesar de estar vencidas, ser líquidas y exigibles y la parte demandante haber reclamado el pago de las mismas.

Euroeste, Inc.

contestó la demanda el 1 de abril de 2002 en cuanto a la causa de $71,883.54, luego de haber solicitado y obtenido prórroga para ello. A los codemandados Hernández-Borrero se les anotó la rebeldía el 6 de noviembre de 2002 luego de que mediante moción del 11 de octubre de 2002, acompañada de declaración jurada del 4 de marzo de 2002 el Banco acreditara la existencia y el monto de la deuda y su falta de pago. De tal forma quedó pautada la vista en rebeldía para el 5 de febrero de 2003. El 30 de octubre de 2002 el Banco solicitó sentencia sumaria contra Euroeste, Inc. en cuanto a la deuda original de $100,000, reducida a $71,883.54 de principal y demás créditos ya señalados.

El 2 de diciembre de 2002 el Banco solicitó que en la vista en rebeldía pautada para el 5 de febrero de 2003 en cuanto a la deuda de $40,399.35 de principal de los esposos Hernández-Borrero, también se atendiese la moción de sentencia sumaria contra Euroeste, Inc., lo que reiteró en moción de 23 de enero de 2003, ya que Euroeste Inc. no había replicado a la moción de sentencia sumaria.

Así las cosas, en o para el 23 de enero de 2003 los codemandados Hernández y Borrero contestaron la demanda. Como defensa afirmativa señalaron que habían traspasado todas sus acciones corporativas en Euroeste Inc. a favor de Pimentel Motor Work Corp.

cuyo único dueño y accionista lo es el Sr. Job H. Pimentel, quien precisamente fue la persona emplazada como presidente de Euroeste, Inc. También incoaron demanda contra tercero para alegar contra Pimentel Auto Works Corp, de la siguiente forma:

  1. Cualquier cantidad que vengan obligados a pagar los comparecientes en virtud de garantías personales otorgadas a la parte demandante, relevantes a este caso, debe ser pagada a éstos o bien directamente a la parte demandante, por la entidad cesionaria de las acciones de capital de Euroeste, Inc., a saber: Pimentel Auto Works, Corp.

  2. La tercera demandada, a través de su único dueño y accionista, Sr. Job Pimentel, mantuvo en secreto las negociaciones que tenía con BBVA, al punto de que los comparecientes entendían que, según acordado, había asumido la deuda obligacional, eximiendo a los comparecientes ante el banco demandante.

  3. Las actuaciones de la tercera demandada han ocasionado a la parte compareciente daños emocionales, por el riesgo económico que implica esta demanda, los que valoran en una suma no menor de CIEN MIL DOLARES ($100,000.00) cada uno, y que le reclaman a ésta por medio de la presente. (Ap., pág. 156-157).

Consta de autos que en la vista del 5 de febrero de 2003 quedó sometida la moción de sentencia sumaria del 30 de octubre de 2002 contra Euroeste, Inc., se levantó la rebeldía de los esposos Hernández-Borrero y se pautó para el 5 de junio de 2003, a las 9:00 p.m. conferencia respecto a la causa de acción por $40,399.35 contra los codemandados Hernández-Borrero.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2003, archivada en autos el 14 de febrero de 2003, el TPI dictósentencia sumaria...

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