Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200300523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300523
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-09 Banco Bilbao Vizcaya v. Euroeste Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V – PONCE Y AIBONITO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA ANTES BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. EUROESTE, INC. Demandado-Recurrente KLAN200300523 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JCD2001-0959 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Hechos

Mediante contrato de préstamo suscrito el 5 de marzo de 1999 en Mayagüez, Puerto Rico, Euroeste, Inc. tomo a préstamo del Banco Bilbao Vizcaya Puerto Rico ahora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (el Banco), la suma de $100,000. Los codemandados, Sr. Jesús María Hernández Rodríguez, Sra.

Nilda Iris Borrero Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos figuran como codeudores solidarios. Además los codemandados Sr. Jesús María Hernández Rodríguez y Nilda Iris Borrero Martínezz adeudan al Banco la suma principal de $40,399.35, $1,153.68 de intereses devengados y no pagados a 21 de agosto de 2001, más una

suma en concepto de costas, gastos y honorarios (crédito ejecutivo pactado) no menor de $4,000, ello producto de otro préstamo bancario otorgado a los esposos Hernández-Rodríguez.

Alegando violación contractual y falta de pago sobre los balances insolutos de ambos préstamos el Banco incoó demanda en cobro (JCD2001-0959) en o para el 21 de agosto de 2001. El 10 de octubre de 2001 se emplazó a Euroeste, Inc. por conducto del Sr. Job H. Pimentel (entonces presidente de la corporación) en Ponce, Puerto Rico y a los esposos codemandados en Yauco, Puerto Rico. Se reclamó de la siguiente forma:

Tercero

Que la parte demandada adeuda solidariamente a la parte demandante la cantidad de $71,883.54 de principal, $5,421.45 de intereses hasta el 6 de agosto de 2001, más los que se acumulen a razón del 9.75% anual y $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado por concepto del préstamo a Euroeste, Inc.

Cuarto

Que los codemandados Jesús María Hernández Rodríguez y Nilda Iris Borrero Martínez adeuda, además, al demandante la cantidad de $40,399.35 de principal, $1,153.68 de intereses más los que se acumulen hasta su total pago al tipo pactado (sic) y una suma no menor de $4,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado por concepto de otro préstamo otorgado a los demandados.

Quinto

Que los demandados no han pagado las cantidades de dinero antes indicadas a pesar de estar vencidas, ser líquidas y exigibles y la parte demandante haber reclamado el pago de las mismas.

Euroeste, Inc.

contestó la demanda el 1 de abril de 2002 en cuanto a la causa de $71,883.54, luego de haber solicitado y obtenido prórroga para ello. A los codemandados Hernández-Borrero se les anotó la rebeldía el 6 de noviembre de 2002 luego de que mediante moción del 11 de octubre de 2002, acompañada de declaración jurada del 4 de marzo de 2002 el Banco acreditara la existencia y el monto de la deuda y su falta de pago. De tal forma quedó pautada la vista en rebeldía para el 5 de febrero de 2003. El 30 de octubre de 2002 el Banco solicitó sentencia sumaria contra Euroeste, Inc. en cuanto a la deuda original de $100,000, reducida a $71,883.54 de principal y demás créditos ya señalados.

El 2 de diciembre de 2002 el Banco solicitó que en la vista en rebeldía pautada para el 5 de febrero de 2003 en cuanto a la deuda de $40,399.35 de principal de los esposos Hernández-Borrero, también se atendiese la moción de...

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