Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300681
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-11 Popular Auto v. Torres Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

POPULAR AUTO, INC. Apelado v. JORGE D. TORRES VEGA, LYDIA IRIZARRY GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Apelantes KLAN0300681 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JCD2002-0529

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

-I-

Los esposos apelantes Jorge D. Torres Vega y Lydia Irizarry González solicitan la revisión de una sentencia sumaria emitida el 18 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró con lugar una demanda en cobro de dinero instada contra los apelantes por la parte apelada Popular Auto, Inc. (“Popular Auto”).

El litigio está relacionado a un contrato para el arrendamiento financiero de un vehículo de motor

marca BMW de 1998, otorgado por las partes, que fue incumplido por los apelantes. Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal condenó a los apelantes a pagar a Popular Auto la suma de $41,916.61 por concepto de cánones adeudados bajo el contrato.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso Popular Auto es una corporación debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, previamente designada como Popular Leasing and Rental, Inc. (“Popular Leasing”). Popular Auto mantiene oficinas principales en San Juan y se dedica, entre otras cosas, al financiamiento de contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de vehículos de motor.

Los apelantes son residentes de Ponce.

El presente litigio se origina en un contrato de arrendamiento financiero suscrito entre los apelantes y Popular Leasing el 11 de mayo de 1998. El objeto del contrato era la adquisición de un vehículo de motor BMW modelo 740-IL de 1998 por los apelantes.

El vehículo fue adquirido a un precio de $70,000.00. Los apelantes se comprometieron a pagar un canon mensual de $1,241.00 por 5 años.

El contrato disponía que, si los apelantes devolvían el vehículo antes del vencimiento del negocio, el mismo podía ser vendido por Popular Leasing. A tales efectos, la Cláusula 14, inciso C del contrato disponía:

PROCEDIMIENTO DE VENTA DEL Vehículo EN CASO DE DEVOLUCIÓN, REPOSESIÓN O INCUMPLIMIENTO. Usted acuerda que nosotros podemos vender el Vehículo si usted devuelve el mismo y no ejercita su opción de comprar el mismo; si usted está bajo incumplimiento, o si nosotros obtenemos la reposesión del vehículo, ya sea mediante entrega voluntaria o embargo a través de procedimientos judiciales. En cualesquiera de dichos casos, nosotros podemos recibir ofertas de terceras personas para comprar el Vehículo, y le notificaremos de dichas ofertas por correo certificado a su última dirección conocida. Usted tendrá un período de quince (15) días para mejorar la oferta y adquirir el Vehículo y/o pagar la cantidad al descubierto. Si luego de la Expiración de dicho período usted no mejora la oferta, nosotros procederemos a vender el Vehículo a la tercera persona que hizo la mejor oferta o estableceremos un arrendamiento por dicha cantidad. Si después que nosotros obtengamos posesión del Vehículo no recibimos ofertas de terceras personas para la compra del Vehículo dentro de un período de quince (15) días, le notificaremos de estas circunstancias a través de una carta certificada y le otorgaremos un período de quince (15) días para que usted consiga un comprador y/o nos pague las cantidades al descubierto. De usted proceder a pagarnos, nosotros le transferiremos el título del Vehículo a usted. En la eventualidad de que el Producto Neto de Venta de cualquier Vehículo exceda el balance adeudado por usted, nosotros le pagaremos a usted la diferencia. De igual manera, cuando el balance adeudado con relación a cualquier Vehículo al finalizar el Arrendamiento exceda el Producto Neto de la Venta del mismo, usted, al serle requerido procederá a pagarnos dicho exceso. Producto Neto de Venta significa el producto de venta bruto obtenido por nosotros de la venta del Vehículo, menos cualquier cantidad adeudada por usted a nosotros en dicho momento de acuerdo a este Arrendamiento, menos cualquier gasto posible, incluyendo sin limitación...

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