Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200300725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-12 Vilaro Nelms v. López Luna

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

PAUL VILARO NELMS Demandante-Apelante v. LUIS LOPEZ LUNA, su esposa ROXANNE RAMOS VIDAL DE LOPEZ y la sociedad legal de gananciales entre ambos Demandados-Apelados KLAN200300725 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Distrito de Guaynabo Caso Núm. CD-1994-0808 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

El demandante, Lcdo. Paul Vilaró Nelms, solicita vía recurso de apelación que revoquemos la resolución y orden dictada el 21 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Guaynabo, en la que se dejó sin efecto la orden de ejecución de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 1994 en la causa civil CD-94-0808, sobre cobro de dinero.

Hechos

El 28 de septiembre de 1994 el Tribunal de Primera instancia, Subsección de Distrito de Guaynabo (TPI) dictó sentencia en la causa civil CD-1994-0808 sobre cobro de dinero en la que condenó al codemandado Sr. Luis López Luna

y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa, Sra. Roxanne Ramos Vidal, al pago de $15,000 por concepto de honorarios por servicios profesionales a favor del Lcdo. Paul Vilaró Nelms, más intereses al 8.25% anual, costas y $500 en honorarios de abogado.

A solicitud del demandante el 8 de febrero de 1995 el TPI ordenó y la Secretaria expidió el correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia. Estando la ejecución pendiente, en el 1996 el demandado López Luna presentó y condujo ante la Corte de Quiebras una petición de quiebra al amparo del Capítulo 7 de la ley, obteniendo de esta manera el correspondiente descargo de deudas, incluyendo la dictada en la mencionada causa CD-1994-0808.

Luego de varios trámites procesales encaminados a ejecutar la sentencia, el 10 de abril de 2003 el TPI ordenó al demandado Sr. López Luna a que descubriera información relacionada con los bienes muebles e inmuebles de la sociedad de gananciales de la cual el demandado forma parte. Mediante “Moción de Reconsideración y Memorando de Derecho en Apoyo a Oposición a Moción Solicitando Orden y Remedios” del 9 de mayo de 2003, el Sr. López Luna se opuso a dicho mandato, alegando que la orden de descargo en el procedimiento de quiebra protegió igualmente los bienes de la sociedad de gananciales compuesta por él y su esposa. Por lo tanto, concluyó que no procedía la ejecución de la sentencia contra la sociedad de gananciales. La esposa del Sr.

López Luna en su carácter personal no es deudora en tal sentencia CD-1994-0808.

El demandante, por su parte, argumentó que la orden de descargo no protege los bienes de la sociedad de gananciales ya que el Sr. López Luna no incluyó en la petición de quiebra el ingreso de $3,000 mensuales por concepto del salario ganancial generado por su esposa ni los activos de la mencionada sociedad de gananciales, lo que entiende implicaba que dicha entidad (sociedad de gananciales) no había quedado vinculada a las resultas del procedimiento de quiebra iniciado por el Sr. López Luna en su capacidad personal.

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