Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución CE 01-3203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 01-3203
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-16 Cruz Hernández v. National Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

JUAN CARLOS CRUZ HERNANDEZ Demandante-Peticionario v. NATIONAL INSURANCE COMPANY Demandado-Recurrido KLCE0300093 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC 2001-3203 (504)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Charles Cordero Peña

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Juan Carlos Cruz Hernández (peticionario) solicita que revisemos y revoquemos la decisión del 3 de enero de 2003 que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notificara el 9 siguiente y mediante la cual se negó a acceder a la solicitud del peticionario para que estimara sumariamente a su favor la demanda que había incoado contra la National Insurance Company (National), por existir controversia sobre la titularidad del vehículo de motor hurtado por el cual el peticionario le reclama compensación a National.

Mediante escrito separado solicitó que se paralizara el juicio que el tribunal de instancia había pautado.

Examinado el recurso y sin trámites ulteriores, denegamos la expedición del auto de certiorari y la paralización del juicio en su fondo solicitadas.

I

El tribunal de instancia emitió el dictamen recurrido en un pleito que instó el peticionario contra National para que se le condenara a satisfacer la perdida que había sufrido como asegurado cuando le hurtaron un auto de su propiedad Marca BMW (el BMW), Modelo M‑3, Año 1998, Titulo 2638108, Número de Serie WBSCD0322WEE 13043, Tablilla DAC‑818.

En su demanda, el peticionario expuso que para el 10 de febrero de 2000, fecha en que le fue hurtado, era titular del BMW; que éste estaba valorado en el mercado en aproximadamente $45,000.00; que el 14 de enero de 2000 gestionó la obtención de una póliza de seguro para cubrir los riesgos del mencionado vehículo de motor a través de la agencia de seguros González & Asociados, Inc.; que National le expidió la póliza PAP‑01328833; que en esa misma fecha pagó la totalidad del costo de la misma y que el 10 de febrero de 2000 el vehículo asegurado fue hurtado en el Municipio de Humacao.

Expuso, además, que el 2 de marzo de 2000 le reclamó a National la perdida; que cumplió con todas sus obligaciones conforme los términos de la póliza expedida y la legislación aplicable, entre otras, la presentación de la correspondiente querella a la policía y la otorgación de un documento titulado "Declaración Jurada Sobre Hurto de Automóvil" ante el Notario Publico René José Muñoz del Castillo con el número de Afidavit 3797; que a pesar de ello y de las gestiones extrajudiciales que realizo a través de abogado, National se negó a pagar al peticionario la pérdida de su vehículo y finalmente, el 3 de noviembre de 2000 National le notificó a través de la compañía de ajustadores Insurance Adjusters and Appraisers, Inc. que estaba denegando su reclamación presentada debido a que alegadamente éste no tenía interés asegurable sobre su unidad al no poder probar fehacientemente su adquisición de la misma.

Presentada la demanda ante el tribunal de instancia, National solicitó una prórroga para contestarla y el peticionario presentó una "Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria". Luego de que el tribunal a quo le concediera término para ello, National presentó su...

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