Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300696
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-27 Vélez Castro v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL BAYAMON

HÉCTOR VÉLEZ CASTRO RECURRIDO v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, PROGRAMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA PETICIONARIOS KLCE0300696 Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. DEPE2002-1015

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

El peticionario, El Pueblo de Puerto Rico, nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 24 de abril de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro dejó sin efecto, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, las sentencias impuestas el 13 de marzo de 1998 al recurrido, Héctor Vélez Castro, de 18 años de prisión por violación al Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4002 (Asesinato en segundo grado) y de 4 y 5 años de cárcel por violación al Art. 8 y 6 de la Ley de

Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 316 y 418, para en su lugar dictar una nueva sentencia de 10 años de reclusión por el delito de homicidio ordenando el archivo y sobreseimiento de los dos casos por infracción a la Ley de Armas.

Estudiados los planteamientos de las partes, expedimos el auto de certiorari solicitado, revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y reinstalamos las sentencias impuestas al acusado-recurrido el 13 de marzo de 1998.

Los eventos procesales que dan lugar a este recurso no están en controversia.

Los acogemos con algunas variantes, según expuestas por el Procurador General.

Luego de los trámites de rigor del proceso criminal, incluso la celebración de un juicio por tribunal de derecho, el recurrido, Héctor Vélez Castro, fue encontrado culpable del delito de asesinato en segundo grado y por haber infringido los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, supra. Conforme a ello, el 13 de marzo de 1998 fue sentenciado a cumplir, de forma consecutiva, 18 años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado, 5 por infracción al Art.

8 de la Ley de Armas, y 4 por el Art. 6.1.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2002 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito denominado “Mandamus” al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal con el propósito de cualificar para una libertad bajo palabra. Adujo que aplicar lo dispuesto en la Ley Núm. 33 del 27 de julio de 1993, según enmendada por la Ley 114 del 6 de julio de 2000 y del Art. 2 de la Ley 49 del 26 de mayo de 1995 (34 L.P.R.A. sec. 1027 et seq.) no le era aplicable. En síntesis, solicitó que se le reclasificaran las condenas por las violaciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas a una infracción por el Art. 7 de la misma ley. Asimismo, peticionó la reclasificación del delito de asesinato en segundo grado al de homicidio. Alegó que negarle las reclasificaciones solicitadas contraviene el derecho constitucional que tienen los reclusos a una justa rehabilitación, según dispuesto en el Art. VI, Sec. 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Celebrada vista, el 24 de abril de 2002 el tribunal acogió la petición del recurrido como una moción al amparo de la Regla 192.1, supra. Al así hacerlo, determinó que habida cuenta de que éste cumple con los requisitos de buena conducta, la aplicación en su contra de la Ley 33, supra, según enmendada por la Ley 114 y del Art. 2 de la Ley 49, supra, infringe su derecho constitucional a una rehabilitación viable y efectiva según esbozado en el Art.

VI, Sec. 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De conformidad, dejó sin efecto las sentencias impuestas el 13 de marzo de 1998.

Procedió a resentenciar al recurrido a 10 años de reclusión por el delito de homicidio ordenando también el archivo y...

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