Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE200300831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300831
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-39 Pueblo de PR v. Elias Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. KERLA ELIAS MARTINEZ Peticionaria KLCE200300831 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DVI2003-0029 Art. 83 Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

La acusada-peticionaria, Sra. Kerla Elías Martínez, solicita que revoquemos la resolución interlocutoria dictada el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se denegó la petición de la defensa para que la cuestión colateral sobre la admisibilidad de una confesión extrajudicial fuese dilucidada en una vista de supresión separada e independiente a celebrarse con anterioridad al juicio en su fondo.

Hechos

El 12 de febrero de 2003 el Ministerio Público presentó acusación contra la Sra. Kerla Elías Martínez por infracción al

artículo 83 del Código Penal(asesinato en primer grado), 33 L.P.R.A. 4002, por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2002.1

Previo al acto del juicio, la defensa presentó una moción bajo la Regla 234 de Procedimiento Criminal para que se suprimiese cualquier referencia a una supuesta confesión de la acusada, prestada dos días después de ocurridos los hechos y cuando todavía se encontraba bajo custodia policíaca. El Ministerio Público, por su parte, argumentó que la referida determinación sobre la admisibilidad en evidencia de la confesión debía ser pospuesta para el momento del juicio plenario, a tenor con la Regla 151.1 de Procedimiento Criminal.

Examinados los escritos de las partes, el 15 de mayo de 2003 el tribunal de instancia declinó resolver si procedía o no la supresión de la confesión, a base de la etapa en que se encontraban los procedimientos. Apoyó su determinación en las Reglas 151.1 y 234 de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia interpretativa, que apuntan al acto del juicio en su fondo como el momento apropiado para celebrar la vista de admisibilidad de una confesión según el procedimiento dispuesto en la Regla 9(C) de Evidencia. En consecuencia, ordenó la celebración del juicio.

Inconforme, la acusada presentó ante este Foro el 30 de junio de 2003 el recurso de certiorari del epígrafe, imputando a Instancia la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que la Sra. Kerla Elías Martínez no tenía derecho a la celebración de una vista independiente antes del juicio para dilucidar la supresión de las confesiones y/o admisiones que el Estado pretendía utilizar en su contra, a pesar de que éstas fueron frutos de una detención ilegal.

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