Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN 02-01400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-01400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-41 Cruz Hernández v. E.L.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ
Demandante-apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-apelante
KLAN2002-01400
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP97-0080 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Se solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de octubre de 2002, que fue notificada el 23 del mismo mes. Por las razones que exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 2 de febrero de 1994, alrededor de las 11:00 p.m., el Sr. Humberto Cruz Hernández salió del Edificio Banco Popular en la Avenida Ponce de León en Hato Rey, hacia el Hotel Condado Plaza. Viajaba en un vehículo modelo “Van”. Luego de pasar el puente de la Avenida Ponce de León, dobló a la izquierda para subir a la rampa que conduce al expreso de la Avenida Muñoz Rivera. Al subir a la rampa, la goma derecha de su vehículo impactó un pedazo de cemento que medía de 4 a 5 pies de largo, dos pies de ancho y aproximadamente 5 pulgadas de alto, que se encontraba adherido a la vía de rodaje. Con el impacto la goma se explotó, causando que el vehículo se desviara hacia la derecha, chocara con la valla y se volcara hacia la izquierda. En el momento del accidente el demandante llevaba puesto el cinturón de seguridad y conducía su vehículo a una velocidad de 35 a 40 millas por hora. La velocidad permitida en la rampa donde ocurrió el accidente es de 35 millas por hora.

Humberto Cruz logró salir de su vehículo por la puerta del pasajero, auxiliado por otras personas que pasaron por el lugar. Fue llevado al Hospital Industrial de Puerto Rico, donde permaneció hospitalizado por un término de 6 meses, durante los cuales recibió 25 sesiones de fisioterapia aplicadas a las extremidades afectadas y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en cuatro ocasiones. El informe pericial del Dr. Juan Llompart, Ortopeda, estableció que a causa del accidente el señor Cruz Hernández sufrió un traumatismo por aplastamiento en grado severo del codo izquierdo y las articulaciones metacarpofalángicas de los dedos primero y segundo de la mano correspondiente, por lo cual presenta un impedimento físico de un 24% de las funciones fisiológicas generales. El defecto cosmético de la extremidad superior izquierda, específicamente el codo y antebrazo, es de grado severo de carácter permanente. Durante los meses que estuvo hospitalizado, el señor Cruz Hernández dejó de devengar su salario de $400.00 bisemanales como Técnico de Sonido.

El señor Hernández Cruz presentó una acción en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) el 16 de febrero de 1997. Tras múltiples trámites procesales, el tribunal de instancia declaró “Con Lugar” la causa de acción, mediante sentencia emitida el 18 de octubre de 2003, notificada el 23 del mismo mes. Basado en el artículo 404 del Código Político, 3 LPRA 422, el tribunal de instancia condenó al ELA al pago de una compensación en daños ascendente a $124,800, de los cuales $120,000 fueron por daños relacionados a la incapacidad, sufrimiento y angustias mentales y $4,800 por pérdida de ingreso.

Inconforme con esta determinación, el ELA recurre ante este Tribunal y solicita que se aplique a la compensación otorgada al señor Cruz Hernández la limitación dispuesta en la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA 3077 y se rebaje dicha compensación a la suma $75,000.00.

II

El Tribunal de Primera Instancia determinó que la causa próxima del daño sufrido por el Sr. Humberto Cruz Hernández fue la falta de mantenimiento y/o supervisión por la parte demandada de las condiciones de la vía de rodaje. Por eso, la causa de acción contra el ELA surge bajo el palio del artículo 404 del Código Político, s...

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