Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200200927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003

LEXTCA20030826-02 Meléndez Rodríguez v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE, PANEL SUSTITUTO

JOSE R. MELÉNDEZ RODRÍGUEZ ET ALS Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS Apelados KLAN200200927 APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. BDP1996-0047 Violación de Derechos Civiles y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2003.

En el presente recurso se apela de la sentencia emitida el 26 de marzo de 2002 y notificada el 1 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la causa BDP96-0047, Jose R. Meléndez Rodríguez, et als. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als, sobre daños y perjuicios.

Antecedentes

Contando con el beneficio de la exposición narrativa estipulada, procedemos a realizar un recuento de los hechos que dieron margen a la causa de epígrafe.

Para el semestre académico de agosto a diciembre de 1995 el co-apelado Mitchell Marrero Rivera era estudiante del curso de Relaciones Laborales que dictaba el co-apelante, Profesor José Ramón Meléndez Rodríguez, en la Escuela Superior Bonifacio Sánchez Jiménez en Aibonito, Puerto Rico.(E.N.P., pág.

5,16). El 23 de octubre de 1995 el alumno Marrero Rivera llego tarde al salón de clases del Prof. Meléndez Rodríguez (E.N.P., pág. 16) Debido a que anteriormente dicho estudiante había tenido otras tardanzas, el Profesor Meléndez le pidió que buscara una excusa en la Oficina del Director de la Escuela Bonifacio Sánchez. (E.N.P.,pág. 16). En ese momento el alumno le respondió con un “váyase al carajo” y se fue para la Oficina del Director de la escuela (E.N.P., pág 16)). Allí obtuvo la requerida excusa y regresó al salón de clases. El Profesor Meléndez aceptó la excusa pero, debido a la falta de respeto que le había hecho el joven no lo aceptó ese día en el salón de clases y le indicó que necesitaba hablar con sus padres, que los trajese al otro día. También le dijo que se fuera a la Oficina del Director hasta su próxima clase. El joven se marchó a la oficina del Director.(E.N.P., pág.16 )

Así las cosas, al día siguiente (24 de octubre de 1995) y aproximadamente a las 8:05 a.m. el estudiante Marrero Rivera llegó a la escuela acompañado de sus padres, los co-apelados, el Sr. Victor Marrero Rivera y la Sra. Carmen Rivera . Ese día el Prof. Meléndez tenia programado un examen. Los padres de Marrero Rivera se acercaron al salón y comenzaron a hablar con el Profesor. El Profesor le solicitó a los padres de Marrero Rivera que regresaran a las 9:00 a.m. por que en ese momento tenia que administrar un examen al grupo que entonces atendía. El padre del menor, Sr. Victor Marrero, le indicó al profesor que a esa hora no podía estar y procedió a sacar al Prof. Melendez del salón de clases halándolo por un brazo. En ese preciso momento el estudiante Marrero Rivera aprovecha y le pega un puño en la frente al Profesor. Un grupo de estudiantes intervino para alejar al maestro de la puerta. (E.N.P. pág. 3,6,18 ). Poco después llego un policía estatal y el maestro se fue a la Oficina del Director acompañado de algunos estudiantes que presenciaron lo acontecido. (E.N.P., pág. 1-3, 5-6,17-18).

Por estos hechos, el 22 de octubre de 1996 los co-apelantes, José R. Meléndez Rodríguez, su esposa Olga Margarita Fernández Miranda y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos instaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, una demanda en daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.); Victor Fajardo, Secretario de Educación; Víctor Marrero Rivera; su esposa, Sra. Carmen Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y el hijo menor de éstos Mitchell Marrero Rivera.1

En síntesis, alegaron que los ataques físicos y verbales de los cuales fue objeto el apelante, Prof. Jose R. Meléndez, fueron causados por las actuaciones directas del co-apelado, Mitchell Marrero Rivera y su padre, y por las omisiones y negligencia del personal de seguridad de la Escuela Superior Bonifacio Sánchez Jiménez y del Secretario de Educación, quienes alegadamente no aseguraron el derecho constitucional del apelante a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en el trabajo o empleo.

Oportunamente todos los co-apelados contestaron la demanda. En síntesis, negaron las alegaciones en su contra y adujeron que la demanda no exponía reclamaciones que justificasen la concesión de un remedio. El joven Mitchell...

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