Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300943
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0300943 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2003 |
INES BLAS GONZALEZ Demandante-Recurrida v. NICASIO AGRONT SANCHEZ Demandado-Recurrente | KLCE0300943 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. AC1996-0168 SOBRE: División de Bienes Gananciales |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2003.
Acude ante nos el Sr. Nicasio Agront Sánchez (en adelante el peticionario) mediante recurso de Certiorari solicitando la revocación de la Resolución emitida el 23 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En la misma el foro a quo denegó la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario.
El Sr. Agront contrajo matrimonio con la recurrida, Inés Blas González el 17 de marzo de 1977 bajo el régimen
de Sociedad Legal de Gananciales. Dicho matrimonio quedó disuelto el 14 de junio de 1985 por divorcio por consentimiento mutuo. Posteriormente, las partes contrajeron nuevamente matrimonio el cual también fue disuelto por divorcio por consentimiento mutuo el 3 de diciembre de 1993.
El 22 de agosto de 1996 la Sra. Blas presentó demanda sobre división de bienes gananciales alegando que restaba por adjudicar una farmacia, y/o sus frutos o dividendos, adquirida durante el primer matrimonio. Posteriormente, la recurrida enmendó la demanda a los fines de alegar que durante el proceso del segundo divorcio el peticionario la había intimidado con el propósito de que accediera a los actos coercitivos de éste que produjeron los acuerdos establecidos en la Resolución del segundo divorcio.
Ambas demandas fueron contestadas por el peticionario. Éste presentó también una Moción solicitando sentencia sumaria el 7 de noviembre de 1997. En síntesis alegó que no existía controversia sobre los hechos materiales del caso por lo cual procedía que el TPI dictara sentencia sumaria y declarara que los bienes reclamados por la Sra. Blás en la demanda habían sido adjudicados en los dictámenes sobre divorcio, por lo cual constituía cosa juzgada.
Luego de varios trámites procesales, la recurrida presentó suOposición a solicitud de sentencia sumaria. En...
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