Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA0200827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200827
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003

LEXTCA20030827-04 Ayala León v.

Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

CARMEN AYALA LEÓN; HAYDEÉ COLÓN; COMISIÓN DE CIUDADANOS AL RESCATE DE CAIMITO, INC.; CASIMIRO CARABALLO; NELLY AYALA; LUZ MARÍA AYALA; JULIA CARABALLO; MARISOL ROSARIO; OLGA ALENJANDRINO
Recurrentes
vs.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO; EDUARDO ÁLAMO, INC.
Recurridos
KLRA0200827
REVISIÓN procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Consulta Número: 97-17-1054-JPU

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2003.

Comparecen ante nos la Sra. Carmen Ayala León, Haydeé Colón, la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito (Comisión de Ciudadanos), Ángel León Caraballo, Nelly Ayala, Luz María Ayala y Julia Caraballo (“los recurrentes”) solicitando que se revoque la resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (“Junta”) el 9 de septiembre de 2002, notificada el 8 de octubre de 2002. La misma denegó la moción de reconsideración sometida por los recurrentes a la Junta en torno a

la resolución emitida el 19 de julio de 2002, notificada el 16 de agosto de 2002, que decretó la reapertura y autorización de la Consulta de Ubicación número 1997-17-1054-JPU.

Estudiados los escritos de las partes, los documentos que constan en autos y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de revisión solicitado y revocar la resolución recurrida.

I

La firma Eduardo Álamo Inc. (“el proponente”) sometió a la consideración de la Junta de Planificación una consulta para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar tipo “walk-up”, a ser construido en una finca de tres punto sesenta y cuatro (3.64) cuerdas, localizada en el Barrio Tortugo de San Juan (Consulta número 97-17-1054-JPU). Dicho proyecto contaría con cuarenta y dos (42) unidades de vivienda, ochenta y nueve (89) espacios para estacionamiento; áreas destinadas para oficinas administrativas, facilidades recreativas y control de acceso. La zona propuesta para la construcción es una predominantemente residencial y la topografía del terreno es accidentada.

Apéndice de los Recurrentes, pág. 46.

La Comisión de Ciudadanos y varios miembros de las comunidades de Caimito, Tortugo, Quebrada Arenas y comunidades aledañas se opusieron al proyecto desde sus inicios. En esencia, plantearon el negativo impacto ambiental que el mismo tendría sobre el área, además de las adversas consecuencias, tanto sociales como económicas, para la comunidad como resultado de la presencia de dicho multifamiliar. Apéndice de los Recurrentes, págs. 46-49.

De igual forma, el Municipio de San Juan (“el Municipio”) objetó el proyecto debido a que era contrario al Plan de Ordenación Territorial que éste se encontraba elaborando. Adujo que dicho Plan de Ordenación establecería nuevas clasificaciones que proveerían para la protección de las comunidades y los recursos naturales de la zona.

Principalmente, el Municipio se opuso al proyecto por entender que el mismo ubicaba en una región cuyas autorizaciones para proyectos de construcción iban a ser suspendidas por un tiempo (“moratoria”). Apéndice de los Recurrentes, pág. 46.

En respuesta a las aludidas objeciones, el proponente expuso que aunque el proyecto ubicaba en el Municipio de San Juan, los servicios y facilidades del mismo ”quedarán más cercanos al Municipio de Guaynabo”. Apéndice de los Recurrentes, pág. 46.

El 21 de noviembre de 1997, la Junta emitió una resolución dejando en suspenso la consulta de ubicación por treinta (30) días para recibir comentarios de las agencias y cumplir con la Ley de Política Pública Ambiental. Además, ordenó al proponente que le suministrara los documentos necesarios para la celebración de la vista pública. Apéndice de los Recurrentes, pág. 45. El 11 de febrero de 1998, la Junta otorgó al proponente treinta (30) días adicionales para que presentara los documentos requeridos previamente.

El 17 de julio de 1998, la Junta se reunió nuevamente para considerar la consulta de ubicación de autos. No habiendo el proponente presentado los documentos requeridos, la Junta resolvió archivar la consulta.1

Dicha resolución fue notificada el 4 de agosto de 1998. Apéndice de los Recurrentes, págs. 75-76.

No obstante tal archivo, el 2 de julio de 1999, el proponente solicitó reapertura de la consulta de ubicación. Según los recurrentes, en su reunión de 5 de agosto de 1999 la Junta reabrió la consulta y dejó en suspenso la misma por el plazo de treinta (30) días para que el proponente suministrara los documentos pertinentes para la audiencia pública. Solicitud de Revisión, pág.

2. Así, se citó a las partes para la vista pública que se celebró el 22 de octubre de 1999.

La Comisión de Ciudadanos, en representación de las mencionadas comunidades, presentó su ponencia con fecha de 1ro de noviembre de 1999. En la misma sostuvo que la naturaleza de proyectos similares al que pretendía construir el proponente habían trastocado la zona rural, de forma tal que se había desplazado a los miembros de las comunidades pobres para dar paso a proyectos millonarios destinados a familias pudientes. Insistió en que el proyecto propuesto segregaría y desplazaría a los miembros de las comunidades adyacentes al complejo por medio de las murallas y controles de acceso que se instalarían, además de crear problemas en el flujo del tráfico y en el acceso a los servicios básicos, que ha representado un problema por largo tiempo para los residentes del área. Asimismo, argumentó, que un multifamiliar como el que proponía la Consulta de Ubicación 1997-17-1054-JPU representaba un peligro, pues hacía el área más susceptible a inundaciones, además de conllevar una alteración topográfica y estructural de ésta. Apéndice de los Recurrentes, págs. 55-71.

Por su parte, el Municipio de San Juan, a través de su Departamento de Urbanismo, presentó sus objeciones al proyecto por medio de carta fechada el 5 de noviembre de 1999. Entre ellas, planteó que el proyecto excedía los parámetros de densidad y edificabilidad establecidos para una zona clasificada como Residencial-1 (R-1) por el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. Expresó que el proyecto confligía con los objetivos y políticas de ordenación territorial establecidos en la Ley de Municipios Autónomos. De igual forma, arguyó que el mero hecho de que el Municipio estuviera desarrollando un Plan de Ordenamiento Territorial representaba un conflicto con el proyecto. Expuso que el Municipio había solicitado a la Junta una “moratoria” con el propósito de suspender la autorización de proyectos de urbanización y desarrollos externos en los terrenos no desarrollados de las zonas de transición y rural del área, hasta tanto culminara su Plan de Ordenación. Apéndice de los Recurrentes, pág. 73.

Recordó a la Junta que ésta había celebrado una vista pública el 4 de agosto de 1999 para considerar dicha solicitud y que hasta dicho día no había tomado una determinación en cuanto a la misma. Apéndice de los Recurrentes, págs. 72-74.

El 13 de enero de 2000, la Junta emitió Resolución aprobando la consulta de ubicación, la que fue notificada el 1ro de febrero de 2000. Apéndice de los Recurrentes, págs. 45-53. Condicionó la aprobación del proyecto a los señalamientos y recomendaciones de la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), el Departamento de Transportación, entre otros. Estableció que la vigencia de dicha aprobación sería de un año, término dentro del cual el proyecto debía ser sometido a la consideración de ARPE. Apercibió al proponente que de no someter el proyecto a...

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