Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300595
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300595 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2003 |
CARIBBEAN HOSPITAL CORPORATION | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KCD01-0603 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle
Sánchez Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2003.
La controversia que plantea este recurso es si el Municipio de San Juan está obligado a pagarle a Caribbean Hospital Corporation $341,053.92 por concepto de servicios médicos que ésta prestó en un centro de salud municipal durante un año. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del Municipio basándose en que, primero, no es válido el pacto de prestar servicios a un municipio mientras no se otorgue un contrato escrito y, segundo, el hecho de que se hubieren prestado los servicios no requiere la aplicación
de la doctrina del enriquecimiento injusto. Por considerar que la sentencia apelada contiene una exposición correcta del derecho aplicable a los hechos de este caso, la confirmamos.
No hay controversia sobre los siguientes hechos que tomamos de la sentencia apelada.
Durante 1994 a 1998, Caribbean Hospital prestó servicios médicos en la Sala de Emergencia del Centro de Diagnóstico y Tratamiento José S. Belaval de Santurce, mediante contratos escritos con el Municipio de San Juan que se renovaban de año en año. El último contrato suscrito por las partes expiraba el 30 de junio de 1998. Sin embargo, antes de que expirara ese contrato, el Municipio de San Juan se comunicó con el Presidente de la Junta de Directores de Carribbean Hospital para solicitarle ciertos documentos necesarios para su renovación. El nuevo contrato cubriría el período comprendido entre julio de 1998 y junio de 1999.
El Municipio le requirió a Caribbean Hospital lo siguiente: (a) un seguro de responsabilidad profesional (malpractice) con límite de $100,000 por incidente médico y $300,000 por agregado; (b) el recibo de pago de la patente municipal de 1998-1999; (c) una póliza del Fondo del Seguro del Estado para el 1998-99; (d) una certificación de resolución corporativa; (e) una certificación de haber rendido las planillas correspondientes a los cinco años anteriores; (f) una certificación de no...
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