Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN03 00740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 00740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003

LEXTCA20030827-06 Castro Cruz v. Caridad Hernández Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
JESUS CASTRO CRUZ Apelante v. CARIDAD HERNANDEZ BONILLA Apelada KLAN03 00740 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDI-1997-1123

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2003.

Comparece ante nos Jesús Castro Cruz, por derecho propio, mediante un confuso recurso denominado “apelación”. Procura la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 9 de junio de 2003. Así también la revocación de la sentencia de divorcio, la recomendación del Oficial Examinador sobre pensiones alimentarias y varios incidentes acontecidos durante el proceso que culminó en divorcio y la otorgación de patria potestad y custodia de los hijos menores de las partes.

Mediante dicho dictamen se declaró No Ha Lugar una moción urgente presentada por Castro Cruz, en la cual cuestionaba una sentencia emitida por el foro de instancia el 12 de diciembre de 2000.

Desestimamos el recurso por no haberse perfeccionado de conformidad al ordenamiento aplicable y haberse presentado tardíamente.

I

El pleito de autos tuvo su origen en una demanda de divorcio por adulterio y/o trato cruel incoada por Jesús Castro Cruz el 9 de septiembre de 1997, contra su entonces esposa, Caridad Hernández Bonilla. A su vez, ésta contestó la demanda y presentó reconvención alegando trato cruel de parte de Castro Cruz.

De conformidad a las determinaciones de hecho realizadas por el tribunal de instancia las partes de epígrafe contrajeron nupcias el 30 de septiembre de 1982. Durante el matrimonio, procrearon tres hijos, Jesús Irvin, Jesús Daniel y Jesús Samuel, todos de apellido Castro Hernández.

Celebrada la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y luego de varios incidentes procesales adicionales, el tribunal de instancia señaló el caso para la vista en su fondo.

Aquilatada la prueba testifical y documental presentada por las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia el 12 de diciembre de 2000, declarando Con Lugar la reconvención presentada por Hernández Bonilla. En su consecuencia, declaró No Ha Lugar la demanda de divorcio incoada por Jesús Castro Cruz.

Resolvió el tribunal de instancia que la prueba presentada por Jesús Castro Cruz no sustentaba la acción de divorcio por la causal de adulterio. Manifestó que bajo esta causal, el tribunal...

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