Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003

LEXTCA20030828-03 Municipio de Vieques v. González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

MUNICIPIO DE VIEQUES Apelado v. VÍCTOR GONZÁLEZ Apelante KLAN0300002 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: INJUNCTION POSESORIO Caso Núm. NSCI20020454

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2003.

La parte apelante Víctor González, acude de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que declaró con lugar la demanda sobre desahucio en precario que presentara la parte apelada el Municipio de Vieques (en adelante el Municipio).

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia primero, al apreciar la prueba presentada y declarar con lugar el desahucio, cuando la parte apelada el Municipio no presentó prueba sobre la titularidad del terreno; y segundo, al no decretar la descalificación del abogado de la parte apelada por conflicto de interés.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

El 31 de mayo de 2002, la parte apelada el Municipio, presentó demanda sobre desahucio en precario en contra de la parte apelante Víctor González conocido también como Chin. Alegó que la parte apelante había construido una casita en terrenos pertenecientes al Municipio, los cuales estaban localizados entre la toma de luz para Culebra y la verja que colinda con la Marina de la Guerra de los Estados Unidos, en la Carretera Núm. 200 kilómetro 2.4. (Ap. 2, págs.

9-10.) Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista inicial el 26 de junio de 2002, en la cual en corte abierta la parte apelante Víctor González, presentó una solicitud de descalificación de la representación legal de la parte apelada el licenciado Arnaldo Báez Genoval. El tribunal de instancia la declaró no ha lugar y se reiteró en su dictamen ante una moción de reconsideración presentada por la parte apelante.

Luego de los trámites correspondientes, la vista en su fondo se llevó a cabo el 9 de octubre de 2002 y la parte apelada presentó como prueba testifical al Director de Obras Públicas del Municipio de Vieques el señor Michael Pablo Conelly, al celador de terrenos el señor Luis Félix Cruz, al Director Interino de la Sección de Fotometría de la Autoridad de Tierras el señor Henry Quiñones Ortiz, de ARPE el señor Luis Delgado Arroyo, el Administrador Regional de la AEE en Vieques el señor Silverio Antonio Oropeza y como perito el agrimensor Carmelo Fuentes Benítez. La parte apelante Víctor González presentó su testimonio, el del señor Manuel Medina Rucci y el del agrimensor Faustino Peña Osorio.

Como prueba documental, la parte apelada el Municipio presentó la Escritura Número Dos (2) de Compraventa, otorgada ante el notario público Francisco R. González el 10 de diciembre de 1996, mediante la cual el Municipio adquirió los terrenos en donde se encuentra ubicada la propiedad construida por la parte apelante. (Ap. 3, págs. 11-16.) Dicho terreno es descrito de la siguiente forma:

...

------URBANA:---PARCELA: Santa María Grazing Area, All that Tract of land situated in the ward of Puerto Ferro, municipality of Vieques, Puerto ico [sic] bounded on the NORTH, by other lands of United States of America and by the waters of the Atlantic Ocean, EAST and SOUTH, by other lands of the United States of America, WEST, by the State Road 997, lands of Private owners of the municipality of Vieques, Puerto Rico. Tiene un área de seiscientos ochenta y tres (683) acres.

...

(Ap.

3, págs. 13-14.)

La parte apelada también presentó una carta que le enviara el alcalde de Vieques, Dámaso Serrano López, a la parte apelante el 25 de marzo de 2002, en la cual se hizo constar lo siguiente:

...

Sirva la presente para informarle, que usted está construyendo una casucha en terrenos propiedad del Municipio de Vieques, Puerto Rico, y que este servidor es custodio de dichos terrenos, y que bajo ningún concepto voy a permitir que en dicho predio de terreno, entre la toma de luz para Culebra y la verja que colinda con la Marina, se construya edificación alguna.

Usted ya tiene una casa construida en Villa Borinquen y entiendo satisfizo su necesidad de vivienda.

Le pido a nombre de la Administración Municipal de Vieques la cual me honro en presidir, que desista de su empeño en seguir construyendo dicha casucha, y le estoy dando diez días (20) [sic] calendarios, a partir del Martes [sic], 26 de marzo hasta el Domingo [sic] 14 de abril de 2002, para que remueva la misma en beneficio de los mejores intereses de la institución que juré defender.

...

(Ap.

5, pág. 18.)

Finalmente, la parte apelada presentó una resolución de la Asamblea Municipal del Municipio de Vieques en la cual se hace constar lo siguiente:

...

POR CUANTO: El Municipio es el dueño del terreno entre la toma de luz para Culebra y la verja que colinda con la Marina.

...

POR CUANTO: El Municipio no promoverá ni permitirá la construcción ilegal de estructuras ni permitirá el reclamo o invasión de solares o propiedades municipales por personas en áreas en las cuales se tiene el objetivo de utilizarla para un fin público.

...

SECCION 1RA: Establecer por el Municipio de Vieques la utilización del predio de terreno entre la toma de luz para Culebra y la verja que colinda con la Marina, para la construcción de un parque de recreación pasiva u para otro fin público similar y/o necesarios.

...

(Ap. 6, pág. 19.)

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2002, el tribunal de instancia emitió sentencia declarando con lugar la...

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