Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA0300355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300355
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003

LEXTCA20030828-12 Valentin Correa v. Pérez Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

ISAAC VALENTIN CORREA YOLANDA CRESPO GONZALEZ Querellantes-Recurridos v. JUAN ROBERTO PEREZ MEDINA, HILDA SEGARRA ALVAREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Querellados-Recurrentes KLRA0300355 Revisión Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez Querella Núm. 500001378 SOBRE: COMPRA DE SOLAR

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2003.

Comparece ante nos el Ing. Juan Roberto Pérez Medina, Hilda Segarra Álvarez y la Sociedad Legal de Gananciales, quiénes solicitan revoquemos la Resolución de 12 de marzo de 2003 emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Con el beneficio de un trasfondo fáctico y procesal del caso, atendemos el recurso.

I.

El 28 de diciembre de 2000 los querellantes, el matrimonio compuesto por Isaac Valentín Correa y Yolanda Crespo González, compró un solar a la parte querellada, Ing. Pérez Medina e Hilda Segarra Álvarez, con el propósito de construir una vivienda en columnas en el mismo. Sin embargo, el terreno comprado no resultó apto para la construcción puesto que estaba relleno de material sin compactar. Así las cosas, el 24 de enero de 2001 las partes acordaron permutar el solar. Por el nuevo solar los querellantes pagaron a los querellados la cantidad de dos mil doscientos dólares adicionales ($2,200.00).

El nuevo solar adquirido por la parte querellante presentó las mismas características que el anterior por lo cual solicitaron al Ing. Pérez la cancelación del contrato y la devolución del dinero entregado para la compra y permuta del solar. Ante la negativa del Ing. Pérez Medina, el matrimonio Valentín-Crepo presentó querella ante DACO.

Se desprende de los autos que el trámite de la querella se vio interrumpido por diversas suspensiones y transferencias solicitadas por las partes, destacándose sin embargo, las múltiples suspensiones concedidas a petición de la parte querellada. Inicialmente DACO había citado a las partes para el 13 de agosto de 2001 para vista administrativa. La misma fue suspendida a petición de la parte querellada toda vez que anunció la presentación de prueba pericial sobre estudio de suelo. En consideración de ello, DACO concedió término de treinta (30) días para que dicha parte presentara el referido informe pericial y re señaló la vista administrativa para el 28 de enero de 2002.

La vista pautada para el 28 de enero de 2002 se celebró con el beneficio del desfile de prueba de la parte querellante, y del Ing. Adolfo Bonilla Rodríguez, investigador de DACO. No obstante, a petición de la parte querellada, la vista fue suspendida en la tarde de dicho día toda vez que la representación legal de dicha parte tenía compromisos que atender. Así las cosas, la agencia señaló vista para el 27 de febrero de 2002 para la continuación de los procedimientos. En dicha ocasión, la vista fue suspendida a raíz de la inhibición del Juez Administrativo. DACO citó entonces a vista para el 11 de abril de 2002. No obstante, la misma fue nuevamente suspendida a petición de la Lcda. Yunes, representante legal de la parte querellada. Nuevamente DACO señaló vista para el 16 de mayo de 2002. En esta ocasión la Lcda. Báez, representante legal de la parte querellante solicitó la transferencia de la vista, lo cual fue concedido por DACO. Se señaló vista para el 17 de junio de 2002, siendo suspendida a petición de la parte querellada quien solicitó transferencia.

DACO celebró vista el 19 de agosto de 2002 en la que la Lcda. Yunes objetó el Juez Administrativo asignado a presidir los procedimientos y solicitó la suspensión nuevamente de los procedimientos. Una vez más la agencia concedió la suspensión solicitada y re señaló la vista para el 12 de noviembre de 2002. Asimismo DACO solicitó a la parte querellada a que un término de treinta (30) días presentara el informe pericial previamente anunciado.

El 12 de noviembre de 2002 la Lcda. Yunes solicitó la suspensión de la vista por motivos de salud. Ese mismo día, DACO re pautó la misma para el 10 de diciembre de 2002 y advirtió que no habrían más suspensiones en el caso. Impuso además a la Lcda. Yunes un cargo por cancelación de vista de veinte dólares ($20.00) al amparo de la Regla 20.2 del...

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