Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200300653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003

LEXTCA20030828-16 Quality Chem Inc. v. Municipio de Gurabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

QUALITY CHEM, INC. Apelante v. MUNICIPIO DE GURABO REPRESENTADO POR EL HONORABLE ALCALDE VICTOR RIVERA ACEVEDO, DEMANDADOS DESCONOCIDOS Apelados
KLAN200300653
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CIVIL NÚM.: EAC2000-0485 (402)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Comparece ante este Foro Quality Chem Inc. mediante recurso de apelación, presentado en 9 de junio de 2003, con el interés de que revoquemos la sentencia dictada en 21 de marzo de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la referida sentencia declaró sin lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato.

Luego de un minucioso examen de los autos del caso, se CONFIRMA la sentencia apelada. Explicamos.

  1. Trasfondo Fáctico y Procesal

i.

Para el día 21 de septiembre de 1998, pasó por nuestra Isla el Huracán Georges y como resultado de éste, el Municipio de Gurabo (Municipio), fue declarado zona de desastre y conllevó la intervención de la "Federal Emergency Management Agency", conocida por sus siglas como FEMA. El referido huracán ocasionó una vasta destrucción de propiedades y vegetación así como miles de yardas cúbicas de escombros que obstaculizaban las carreteras y caminos.

Municipio estimó en unas cuatrocientas yardas cúbicas (400 yds3), los escombros a ser removidos.1

Por tal motivo, la municipalidad requirió la contratación de compañías privadas para realizar el recogido de escombros.

Así pues, los días 26 y 27 de septiembre de 1998 fueron celebradas las reuniones de los funcionarios de Municipio con los contratistas disponibles para hacer los trabajos de remoción y limpieza de escombros. Entre éstas, se encontraba la contratista apelante, Quality Chem, Inc. (Quality). Según surge de las Minutas de dichas reuniones, entre otras cosas, se discutió lo siguiente:

· Se indicó que debido a las malas condiciones de los hogares y carreteras, ameritaba una rápido acción para así restablecer la vida diaria de los ciudadanos.

· Se procedió a escuchar a los contratistas...

· La compañía Delfisa Development indicó que su precio era de $38.00/yda3, Bassanni Sans Contractor $32.00/yda3 y Quality Chem, Inc. $30.00/yda3.

· Procedimos a indagar con nuestros asesores si estos precios eran razonables, a lo que se indicó que había que verificar lo permisible por F.E.M.A. según un listado que provee esta agencia. (Énfasis nuestro)

· Se informó ... un máximo aproximado de 400,000 ydas3 para recoger.

· ...según el listado que pudimos conseguir, el máximo permitido por F.E.M.A. eran unos $27.00/yda3 y el municipio no iba a contratar por más de esta cantidad. (Énfasis nuestro)

· A Quality Chem, Inc. se le asignó hasta la cantidad de 200,000 ydas3...

· ...se acordó que el pago total final sería de acuerdo a lo que F.E.M.A. o el Estado aprobara. (Énfasis nuestro) (Escrito del Municipio de Gurabo en Oposición a Apelación, Apéndice págs.57-58)

En 27 de septiembre de 1998, Quality suscribió el primer contrato con Municipio2 para la recolección de un máximo de 200 yds3 de desperdicios y escombros, en el que claramente dispone que dicho contrato sería pagado con fondos de emergencia destinados por la agencia federal F.E.M.A. Dispone además, que los desperdicios y escombros removidos serían depositados en vertederos provisionales establecidos por el Municipio. (Escrito del Municipio de Gurabo en Oposición a Apelación, Apéndice pág.24) Por otro lado, el pago de los servicios se dispuso del siguiente modo:

---QUINTA: COMPENSACIÓN Y MÉTODO DE PAGO En cumplimiento con o anterior el Municipio accede a honrar y pagar todas las facturas recibidas del contratista quincenalmente, sin embargo no se hará pago alguno de factura por servicios no prestados a la fecha de presentación de esta al Municipio. La cantidad total de pagos a efectuarse se realizará basado en yarda, según la capacidad de los camiones. Se pagará un precio fijo de $27.00 la yarda al completarse el proyecto y el pago final no se efectuará, hasta tanto el Alcalde haya firmado la inspección y aprobación de dicho proyecto, previo el asesoramiento del ingeniero del Municipio pero la cantidad final a pagarse no deberá exceder la cantidad de $5,400.00. De cada pago efectuado al contratista se le descontará un diez por ciento (10%), el cual será rendido por el Municipio, para asegurar el cumplimiento del contrato y se le devolverá al contratista después...

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