Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300868
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003

LEXTCA20030828-18 Encarnación García v. Ace Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

JULIO A. ENCARNACIÓN GARCÍA Recurrido v. ACE INSURANCE COMPANY Peticionaria KLCE0300868 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FDP2002-0644 (408)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2003.

La parte peticionaria ACE Insurance Company (en adelante ACE), acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que denegó la moción de desestimación que presentó por prescripción de la causa de acción en daños y perjuicios instada en su contra.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia al no desestimar la demanda por daños y perjuicios instada por Julio A. Encarnación García, toda vez que la misma estaba prescrita de su faz, al

haber transcurrido más de un (1) año desde que surgió la causa de acción.

Se deniega expedir el recurso de certiorari por los siguientes fundamentos.

Veamos.

I

El 29 de octubre de 2002, el recurrido Julio A. Encarnación García presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, demanda en daños y perjuicios contra ACE.

En la misma alegó que para el 16 de octubre de 2001, se encontraba en su residencia en el Residencial Torres Sabana en Carolina, propiedad del Departamento de la Vivienda y que mientras se estaba usando las facilidades del baño, sufrió una caída a consecuencia de una depresión existente en el piso, producto de una remodelación que había realizado el Departamento de la Vivienda para corregir unas filtraciones. Alegó el recurrido Encarnación García que a consecuencia de la caída, le tuvieron que enyesar un brazo por espacio de tres (3) meses y que el accidente ocurrido se debió única y exclusivamente a la negligencia del Departamento de la Vivienda, al dejar una reparación incompleta con una condición extremadamente peligrosa. Por tales eventos, reclamó

$60,000.00 por los daños y perjuicios alegadamente sufridos. Al momento de ocurrir los alegados hechos, el Departamento de la Vivienda tenía vigente una póliza de responsabilidad pública suscrita con la compañía aseguradora ACE.

Luego de haber sido emplazada ACE y haber solicitado una prórroga para alegar la cual le fue concedida por el tribunal, ésta compareció mediante moción de sentencia sumaria, la cual fue acogida como una moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Alegó en su moción que la demanda presentada por el recurrido estaba prescrita de su faz, al haber sido presentada luego de haber trascurrido un (1) año y trece (13) días, desde que hubiera ocurrido el alegado accidente.

El recurrido Encarnación García, se opuso a tal moción de desestimación y alegó que había hecho una reclamación extrajudicial, la cual había interrumpido el término prescriptivo de un (1) año. Para corroborar su contención, incluyó con dicha moción copia de una carta que le había enviado Van Loon V. Associates en representación de ACE el 26 de agosto de 2002, en la cual se expresaba lo siguiente:

[...]

Hacemos referencia a su reclamación por lesiones sufridas por usted en...

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