Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN02 00716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN02 00716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-02 Bristol Lopez v. National Lumber and Hardware Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
WANDA BRISTOL LOPEZ Demandante-Apelada v. NATIONAL LUMBER AND HARDWARE, INC., EDGARDO CEPEDA KLAN02 00716 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GDP2000-0038

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Ante nos los apelantes, National Lumber and Hardware, Inc. (en adelante National) y el Sr. Edgardo Cepeda (en adelante Cepeda) solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual se declaró con lugar una demanda por hostigamiento sexual, despido injustificado y daños y perjuicios presentada en su contra.

En la misma el Tribunal ordenó la reinstalación de la querellada en su empleo, más el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de devengar. Además le concedió una indemnización de $25,000.00 por los daños morales ocasionados y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

I.

Wanda I. Bristol López instó una querella en contra de su patrono National Lumber and Hardware y de su supervisor, Edgardo Cepeda, por alegado hostigamiento sexual, despido injustificado, y daños y perjuicios. Negadas las alegaciones, y tras varios incidentes propios de estos casos, se celebró la vista en su fondo.

Conforme a la transcripción de la prueba que se desfiló durante la misma, los hechos son los siguientes.

La apelada trabajó por 8 años y medio para el patrono demandado, National, en la tienda de Guayama. Durante este tiempo ocupó varias plazas hasta culminar como encargada del área de “show room”. Hasta septiembre de 1999, cuando llegó el Sr. Edgardo Cepeda como nuevo gerente de la tienda, la Sra. Bristol siempre mantuvo relaciones cordiales y de respeto con sus supervisores, compañeros de trabajo y clientela. Este hecho se reflejó en que durante el tiempo trabajado por la apelada sólo se constaban en su expediente dos amonestaciones sobre incidentes de poca importancia.

A la llegada del señor Cepeda como nuevo gerente de la tienda, éste comenzó un patrón de hostigamiento sexual hacia la señora Bristol. Le comentaba que se tenía que portar bien con él para poder recibir mejor trato. Cuando la veía con un uniforme rojo que la apelada vestía, esperaba a que nadie estuviera presente para acudir a su área de trabajo para decirle que el uniforme le quedaba “bonito, chulo” porque se le marcaban las caderas y que lo volvía loco. Le decía, además, que sus labios se veían carnosos cuando ésta usaba lápiz labial rojo. También en una ocasión, le hizo insinuaciones sobre un traje que la apelada vistió para ir a trabajar en las Navidades de 1999.

Durante el juicio la apelada declaró sentir temor ante los acercamientos del apelante, por lo que en varias ocasiones lo amenazó con acudir a querellarse al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ante dichas amenazas Cepeda le contestaba que si lo hacía o decía algo a alguno de sus compañeros, la despediría.

Declaró además la apelada que, el 8 de febrero de 2000 tuvo lugar una actividad en un hotel de San Juan en la que se requirió que compareciera. Fue informada de esta actividad a las 3:00 de la tarde del mismo día, y la actividad comenzaba a las 7:00 de la noche. El apelante le indicó que se fuera con él, con la misma ropa que tenía puesta. Ésta se negó por lo que el apelante se molestó.

Tres días después, el 11 de febrero de 2000, se concedieron aumentos salariales a los empleados de la tienda de Guayama, excepto a muy contados empleados entre los cuáles se encontraba la apelada. Ante dicha situación ésta decidió ir a reclamar a Cepeda para conocer por qué no se le había concedido el aumento, y éste le contestó que ella no se lo había ganado debido a sus actitudes, dirigiéndose a ella de modo burlón.

En ese momento se encontraba en la tienda el auditor de la empresa, Sr.

Osvaldo Mier, por lo que la señora Bristol solicitó reunirse con él. Éste sin reunirse con la querellante, ni obtener su versión de los hechos, le informó que no había sido considerada para el aumento de sueldo por los problemas personales que había tenido con el señor Cepeda. Alterada, la apelada, les gritó a sus supervisores que ella conocía las verdaderas razones para no concederle el aumento, mientras Cepeda se reía de ella.

La señora Bristol solicitó que se le autorizara ausentarse durante la tarde para ir a un médico ya que no se sentía bien, pero el permiso le fue denegado. No obstante, durante su hora de almuerzo, acudió a la oficina de su médico de cabecera quien la encontró muy nerviosa pero no pudo...

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