Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-06 Garcia v. Green

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARCELINO GARCÍA T/C/P MARCELINO MALDONADO, su esposa ANA LUISA RAMOS por sí mismos y en representación de sus hijas menores de edad: Yira Enid, Shayra Lee y Sadjyied, todas de apellidos García Ramos Demandantes - Apelados v. PEDRO GREEN, su esposa DORA ORTIZ FRANCO y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, COMPAÑIA DE SEGUROS INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Demandados - Apelantes
KLAN0201287
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HDP1998-0038 Sobre: Daños y Perjuicios. Peligro atrayente. Joven de trece años.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Comparece los demandados y apelantes Pedro Green, Dora Ortiz Franco y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en el interés de la obtener revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 20 de agosto de 2002. En dicha sentencia, el Foro de Instancia ordenó a la parte demandanda-apelante a pagar la cantidad de: $50,000 por los daños y sufrimientos a la Sra. Ana Luisa Ramos; $25,000 a favor del codemandante el Sr. Marcelino Maldonado; y $25,000 a favor de cada una de las hermanas de la víctima codemandantes. Además, se le atribuyó al perjudicado un 40% de negligencia la cual es deducible a las cantidades asignadas.

Por los fundamentos que habremos de exponer y luego de examinar y considerar la exposición narrativa de la prueba, la transcripción parcial sometida y las articuladas comparecencias de las partes, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Exponemos.

I.

HECHOS

La causa ante nuestra consideración surge en virtud de una demanda en daños y perjuicio presentada por Ana Luisa Ramos, Marcelino Maldonado y las hermanas de la víctima (Enid, Shayra y Sadjyied), todas de apellido García Maldonado. La misma se interpuso contra el Sr. Pedro Green, su esposa Dora Ortiz y la sociedad legal de gananciales y; la aseguradora Seguros Integrand Insurance Corporation.

Los hechos del caso sucedieron el viernes 14 de noviembre de 1997 en una finca localizada en el municipio de Naguabo. Al llegar a su casa, el joven Jean Marcel Maldonado de trece (13) años de edad, se dirigió a un parque cerca de su hogar para correr caballo. Al llegar al parque, se encontró con el joven Luis Alberto Maysonet de dieciséis (16) años de edad, quien estaba en compañía de un adulto identificado como “Papo”. Papo residía en la comunidad y era quien cuidaba y pastaba el caballo propiedad de un residente en Ceiba. Aunque era de conocimiento que el caballo no estaba domado, ambos jóvenes decidieron montarse juntos en el caballo acompañados del tal “Papo”.

Luego de dar un paseo por la finca, los dos jóvenes montados juntos en el caballo y acompañados por “Papo” decidieron llevar al caballo para que tomara agua en una charca artificial que existía en la propiedad privada del co-demandado Pedro Green. La finca no mostraba ningún rotulo o letrero que prohibiera el paso a la finca, ni advertía de la profundidad y peligrosidad de la charca artificial que allí existía. Además, no tenía verja en la entrada, y en las áreas que tenia verjas estas estaban tumbadas.

Al entrar en la finca a eso de las 4:30 a 5:00 de la tarde, ambos jóvenes decidieron dirigirse hacia la charca la cual se encuentra ubicada a 1,500 pies desde la entrada de la finca. Esta charca no es visible y se tiene que tener conocimiento expreso para llegar a ella. Al llegar ambos jóvenes montados en el caballo y acompañados por el adulto, decidieron introducir al caballo en la charca para que tomara agua. Sin embargo, introdujeron al caballo hasta el punto que el agua le llegaba al cuello. Estando el caballo dentro de la charca, el joven Jean Marcel, quien no sabía nadar, le pegó con una vara al caballo para que cruzara la charca. Como resultado del golpe propinado por el joven, el caballo se paró en dos patas tumbando de su lomo a los dos jóvenes, los cuales cayeron dentro de la charca artificial. Al caer ambos jóvenes en la charca, solamente el joven Luis Alberto Maysonet logró salir nadando, pero lamentablemente el joven Jean Marcel Maldonado, como no sabía nadar, se ahogó en la charca.

El 5 de marzo de 1998, la parte demandante presentó una demandada por daños y perjuicios contra el señor Pedro Green, su esposa Dora Ortiz, la sociedad legal de gananciales y la aseguradora Seguros Integrand Insurance Corporation. En la demanda se alegó que la causa próxima del accidente consistió en la negligencia de los co-demandados al poseer una charca artificial de extremada profundidad construida en una finca de su propiedad sin estar cercada la finca, ni la charca, y sin rótulos de advertencia indicando el peligro o profundidad de la misma o cualquier medida de precaución a tomarse, constituyendo ello un peligro atrayente para los niños y vecinos de la comunidad.

A los fines de colocar a este Foro en posición de poder evaluar la prueba presentada, la parte demandada-apelante presentó un proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba Testifical. A dicho proyecto la parte demandante-apelada solicitó que se incluyeran las siguientes enmiendas:

  1. Donde el proyecto lee Santiago Iguina debe leer Santiago y Lima.

  2. Al testimonio directo de la testigo Yira Enid García Ramos cuando se refiere al camino (página 31) debe enmendarse para que lea:

    “Había visitado la finca antes porque cruzaba cuando iba a casa de su tío y cruzaba de ésa entrada pero no adentro; sino de la entrada a la otra que hay para llegar a la casa de su tío para acortar el camino. La finca no la han cercado nunca, siempre había niños jugando. La gente utilizaba el camino para ir a la iglesia”

  3. En el contrainterrogatorio al Sr. Pedro Green este indicó que con posterioridad al incidente tapó la charca con tierra. Para la fecha de los hechos el Sr. Green se dedicaba a la venta de relleno extraído de la finca.

    Durante el juicio en su fondo testificaron las siguientes personas: Luis Alberto Maysonet, la Sra. Ana Luisa García, el Sr...

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